1º A los efectos de esta ley se entenderán como:
1. conducta:
las acciones y las omisiones;
2. tipo legal:
el modelo de conducta con que se describe un hecho penalmente sancionado, a los
efectos de su tipificación;
3. tipo base:
el tipo legal que describe el modelo de conducta sin considerar posibles modificaciones
por agravantes o atenuantes;
4. hecho antijurídico:
la conducta que cumpla con los presupuestos del tipo legal y no esté amparada por una
causa de justificación;
5. reprochabilidad:
reprobación basada en la capacidad del autor de conocer la antijuridicidad del hecho
realizado y de determinarse conforme a ese conocimiento;
6. hecho punible:
un hecho antijurídico que sea reprochable y reúna, en su caso, los demás presupuestos
de la punibilidad;
7. sanción:
las penas y las medidas;
8. marco penal:
la descripción de las sanciones previstas para el hecho punible y, en especial, del rango
en que la sanción aplicada puede oscilar entre un mínimo y un máximo;
9. participantes:
los autores y los partícipes;
10. particípes:
los instigadores y los cómplices;
11. emprendimiento:
el hecho punible sancionado con la misma pena para la consumación y para la tentativa;