privativa de libertad será de dos a diez años. En estos casos, se aplicará también lo
dispuesto en los artículos 57 y 94.
2º En casos leves, la pena privativa de libertad será de hasta cinco años.
3º No se aplicará el inciso 1º cuando el hecho se refiera a una cosa de valor menor a diez
jornales.
Artículo 166.- Robo
1º Cuando el autor hurtara mediante la fuerza contra una persona o mediante amenazas
con peligro presente para la vida o la integridad física, la pena privativa de libertad será de
uno a quince años.
2º En los casos leves, la pena privativa de libertad será de hasta cinco años.
Artículo 167.- Robo agravado
1º Cuando el autor robara:
1. portando, él u otro participante, un arma de fuego;
2. portando, él u otro participante, un arma u otro instrumento o medio para impedir o
vencer la resistencia de otro mediante la fuerza o amenaza con fuerza;
3. exponiendo, él u otro participante, a un tercero a un peligro presente para la vida o de
una lesión grave conforme al artículo 112; o
4. como miembro de una banda que se ha formado para la realización continuada de
robos y hurtos, y con la intervención de otro miembro de la misma,
la pena privativa de libertad será de cinco a quince años.
Artículo 168.- Robo con resultado de muerte o lesión grave
1º Cuando el autor al realizar un robo causara la muerte de otro, la pena privativa de
libertad no será menor de ocho años.
2º Cuando el resultado fuera una lesión grave, la pena privativa de libertad será de ocho
a veinte años.
Artículo 169.- Hurto seguido de violencia
El que al realizar un hurto sea encontrado en flagrante delito, y con el fin de mantenerse
en la posesión de la cosa hurtada, use violencia contra una persona o amenazas con
peligro presente para la vida o la integridad física, será castigado como el autor de un
robo.
Artículo 170.- Uso no autorizado de un vehículo automotor