1. atribuya a otro un hecho capaz de lesionar su honor; o
2. expresara a otro un juicio de valor negativo o a un tercero respecto de aquél,
será castigado con pena de hasta noventa días-multa.
2º Cuando la injuria se realizara ante un tercero o repetidamente durante tiempo
prolongado, la pena podrá ser aumentada hasta ciento ochenta días-multa.
3º En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151, incisos 3º al 5º.
4º En vez de la pena señalada o conjuntamente con ella, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 59.
Artículo 153.- Denigración de la memoria de un muerto
1º El que denigrara gravemente la memoria de un muerto mediante calumnia, difamación,
injuria o lesión de la intimidad de la persona, será castigado con pena privativa de libertad
de hasta un año.
2º El hecho no será perseguible si fuera realizado después de transcurridos diez años de
la muerte del denigrado, salvo que el mismo constituyera, independientemente, otro
hecho punible.
Artículo 154.- Penas adicionales a las previstas
1º En los casos de los artículos 150 al 152 se aplicará, en vez de la pena o
conjuntamente con ella, lo dispuesto en el artículo 59.
2º Cuando, en los casos de los artículos 150 al 152, el hecho haya sido realizado ante
una multitud o mediante publicaciones conforme al artículo 14, inciso 3, se aplicará a
petición de la víctima o del Ministerio Público lo dispuesto en el artículo 62.
Artículo 155.- Reproche reducido
Cuando el reproche al autor sea considerablemente reducido por sus motivos o por una
excitación emotiva, se podrá prescindir de la pena y de la composición en los casos de los
artículos 150 al 152.
Artículo 156.- Instancia
1º La persecución penal de la calumnia, la difamación y la injuria dependerá de la
instancia de la víctima. En estos casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 144, inciso
5º, última parte.
2º La persecución penal de la denigración de la memoria de un muerto dependerá de la
instancia de un pariente, del albacea, o de un beneficiario de la herencia.
TITULO II