2º Cuando el autor actuara conjuntamente con otra persona, abusando gravemente de su
función pública o con empleo de armas o violencia, la pena será privativa de libertad de
hasta cinco años o multa.
3º La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima.
Artículo 142.- Invasión de inmueble ajeno
El que individualmente o en concierto con otras personas y sin consentimiento del titular
ingresara con violencia o clandestinidad a un inmueble ajeno y se instalara en él, será
castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
Artículo 143.- Lesión de la intimidad de la persona
1º El que, ante una multitud o mediante publicación en los términos del artículo 14, inciso
3º, expusiera la intimidad de otro, entendiéndose como tal la esfera personal íntima de su
vida y especialmente su vida familiar o sexual o su estado de salud, será castigado con
pena de multa.
2º Cuando por su forma o contenido, la declaración no exceda los límites de una crítica
racional, ella quedará exenta de pena.
3º Cuando la declaración, sopesando los intereses involucrados y el deber de
comprobación que según las circunstancias incumba al autor, sea un medio adecuado
para la persecución de legítimos intereses públicos o privados, ella quedará exenta de
pena.
4º La prueba de la verdad de la declaración será admitida sólo cuando de ella dependiera
la aplicación de los incisos 2º y 3º.
Artículo 144.- Lesión del derecho a la comunicación y a la imagen
1º El que sin consentimiento del afectado:
1. escuchara mediante instrumentos técnicos;
2. grabara o almacenara técnicamente; o
3. hiciera, mediante instalaciones técnicas, inmediatamente accesible a un tercero, la
palabra de otro, no destinada al conocimiento del autor y no públicamente dicha, será
castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
2º La misma pena se aplicará a quien, sin consentimiento del afectado, produjera o
transmitiera imágenes:
1. de otra persona dentro de su recinto privado;
2. del recinto privado ajeno;
3. de otra persona fuera de su recinto, violando su derecho al respeto del ámbito de su
vida íntima.