3º Cuando el autor privare a otro de su libertad para coaccionarle, bajo amenaza de
muerte, de lesión grave en los términos del artículo 112 ó con la prolongación de la
privación de la libertad por más de una semana, a hacer, no hacer o tolerar lo que no
quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta ocho años.
Artículo 125.- Extrañamiento de personas
1º El que mediante fuerza, engaño o amenaza condujera a otro fuera del territorio
nacional para exponerle a un régimen que pusiera su vida, su integridad física o su
libertad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.
2º El que actuara sin intención, pero previendo la exposición del otro al régimen descripto
en el inciso anterior, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
3º Será castigada también la tentativa.
Artículo 126.- Secuestro
1º El que con el fin de obtener para sí o para un tercero un rescate u otra ventaja
indebida, privara a una persona de su libertad, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta ocho años.
2º El que con el fin de obtener para sí o para un tercero un rescate u otra ventaja
indebida, y con intención de causar la angustia de la víctima o la de terceros, privara de
su libertad a una persona, o utilizara para el mismo fin tal situación creada por otro, será
castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.
3º Cuando el autor, renunciando a la ventaja pretendida, pusiera en libertad a la víctima
en su ámbito de vida, la pena podrá ser atenuada con arreglo al artículo 67. Si la víctima
hubiera regresado a su ámbito de vida por otras razones, será suficiente para aplicar la
atenuación indicada, que el autor haya tratado de hacerlo voluntaria y seriamente.
Artículo 127.- Toma de rehenes
1º Será castigado con pena privativa de libertad de dos a doce años el que:
1. privando de su libertad a una persona la retuviere para coaccionar a un tercero, a
hacer, a no hacer o a tolerar lo que no quiera, amenazando a la víctima de muerte, de
lesión grave o de la prolongación de su privación de la libertad por más de una semana;
2. utilizara para este fin tal situación creada por otro.
2º En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 126, inciso 3º.
CAPITULO V
HECHOS PUNIBLES CONTRA LA AUTONOMIA SEXUAL
Artículo 128.- Coacción sexual