3º Cuando el autor privare a otro de su libertad para coaccionarle, bajo amenaza de muerte, de lesión grave en los términos del artículo 112 ó con la prolongación de la privación de la libertad por más de una semana, a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta ocho años. Artículo 125.- Extrañamiento de personas 1º El que mediante fuerza, engaño o amenaza condujera a otro fuera del territorio nacional para exponerle a un régimen que pusiera su vida, su integridad física o su libertad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años. 2º El que actuara sin intención, pero previendo la exposición del otro al régimen descripto en el inciso anterior, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. 3º Será castigada también la tentativa. Artículo 126.- Secuestro 1º El que con el fin de obtener para sí o para un tercero un rescate u otra ventaja indebida, privara a una persona de su libertad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta ocho años. 2º El que con el fin de obtener para sí o para un tercero un rescate u otra ventaja indebida, y con intención de causar la angustia de la víctima o la de terceros, privara de su libertad a una persona, o utilizara para el mismo fin tal situación creada por otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años. 3º Cuando el autor, renunciando a la ventaja pretendida, pusiera en libertad a la víctima en su ámbito de vida, la pena podrá ser atenuada con arreglo al artículo 67. Si la víctima hubiera regresado a su ámbito de vida por otras razones, será suficiente para aplicar la atenuación indicada, que el autor haya tratado de hacerlo voluntaria y seriamente. Artículo 127.- Toma de rehenes 1º Será castigado con pena privativa de libertad de dos a doce años el que: 1. privando de su libertad a una persona la retuviere para coaccionar a un tercero, a hacer, a no hacer o a tolerar lo que no quiera, amenazando a la víctima de muerte, de lesión grave o de la prolongación de su privación de la libertad por más de una semana; 2. utilizara para este fin tal situación creada por otro. 2º En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 126, inciso 3º. CAPITULO V HECHOS PUNIBLES CONTRA LA AUTONOMIA SEXUAL Artículo 128.- Coacción sexual

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