3. en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de libertad en los demás casos.
2º El plazo correrá desde el momento en que termine la conducta punible. En caso de
ocurrir posteriormente un resultado que pertenezca al tipo legal, el plazo correrá desde
ese momento.
3º Son imprescriptibles los hechos punibles, previstos en el artículo 5 de la Constitución.
Artículo 103.- Suspensión
1º El plazo para la prescripción se suspenderá cuando, por circunstancias objetivamente
insuperables, la persecución penal no pueda ser iniciada o continuada. Esto no regirá
cuando el obstáculo para la persecución penal consista en la falta de instancia o de la
autorización prevista en el artículo 100.
2º Superado el obstáculo, el plazo continuará computándose.
Artículo 104.- Interrupción
1º La prescripción será interrumpida por:
1. un auto de instrucción sumarial;
2. una citación para indagatoria del inculpado;
3. un auto de declaración de rebeldía y contumacia;
4. un auto de prisión preventiva;
5. un auto de elevación de la causa al estado plenario;
6. un escrito de fiscal peticionando la investigación; y
7. una diligencia judicial para actos de investigación en el extranjero.
2º Después de cada interrupción, la prescripción correrá de nuevo. Sin embargo, operará
la prescripción, independientemente de las interrupciones, una vez transcurrido el doble
del plazo de la prescripción.
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
TITULO I
HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PERSONA
CAPITULO I
HECHOS PUNIBLES CONTRA LA VIDA
Artículo 105.- Homicidio doloso