2º En los casos en que no sea posible la entrega inmediata de los objetos decomisados, se concederá un plazo para el efecto o el pago en cuotas. Esta decisión podrá ser modificada o suprimida con posterioridad a su adopción. Artículo 94.- Comiso especial extensivo 1º En caso de la realización de un hecho antijurídico descripto en una ley que se remita expresamente a este artículo, también se ordenará el comiso especial de objetos del autor o del partícipe, si las circunstancias permiten deducir que fueron obtenidos mediante un hecho antijurídico. 2º Cuando el comiso especial de un objeto determinado no sea total o parcialmente posible, debido a razones posteriores a la realización del hecho, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en los artículos 91 y 93. Artículo 95.- Efecto del comiso especial 1º En caso de una orden de comiso especial, la propiedad de la cosa o el derecho pasará al Estado en el momento en que quede firme la decisión, siempre que, al mismo tiempo, el afectado sea el propietario o el titular del derecho. No serán afectados los derechos de terceros sobre el objeto. 2º Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 88, inciso 2º. CAPITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 96.- Orden posterior y orden autónoma 1º Cuando no sea suficiente o no sea posible ejecutar la orden de comiso especial, porque los presupuestos de los artículos 91 y 94, inciso 2º, se dieran después de ella, el tribunal también podrá ordenar con posterioridad el comiso del valor sustitutivo. 2º Cuando no corresponda un procedimiento penal contra una persona determinada ni la condena de una determinada persona, el tribunal decidirá sobre la inutilización o el comiso según la obligatoriedad o la discrecionalidad prevista en la ley, atendiendo a los demás presupuestos de la medida. Esto se aplicará también en los casos en que el tribunal prescinda de la pena o en los que proceda un sobreseimiento discrecional. TITULO VI INSTANCIA DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO UNICO LA INSTANCIA Artículo 97.- Instancia de la víctima 1º Un hecho punible cuya persecución penal dependa de la víctima, será perseguible solo cuando ella inste el procedimiento.

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