2º Antes de quedar firme la decisión, la orden de comiso tendrá el efecto de la inhibición
de gravar y vender.
Artículo 89.- Indemnización de terceros
Los terceros que, al quedar firme la orden de comiso o de inutilización, hayan sido
propietarios o titulares de otros derechos sobre la cosa, serán adecuadamente
indemnizados por el Estado en dinero efectivo, siempre que no sean punibles por otra
razón en conexión con el hecho.
CAPITULO II
PRIVACION DE BENEFICIOS Y GANANCIAS
Artículo 90.- Privación de beneficios o comiso especial
1º Cuando el autor o el partícipe de un hecho antijurídico haya obtenido de éste un
beneficio, se ordenará la privación del mismo. No se procederá al comiso especial si ello
perjudicara la satisfacción del derecho de la víctima al resarcimiento.
2º Cuando el autor o el partícipe haya actuado por otro y éste haya obtenido el beneficio,
la orden de comiso especial se dirigirá contra el que obtuvo el beneficio.
3º La orden de comiso especial podrá abarcar también el usufructo u otro beneficio
proveniente de lo obtenido. Cuando lo originalmente obtenido haya sido sustituido por otro
objeto, podrá ordenarse el comiso especial de éste.
4º La orden de comiso especial no procederá sobre cosas o derechos que, al tiempo de
la decisión, pertenezcan a un tercero que no es autor, partícipe ni beneficiario en los
términos del inciso 2º.
Artículo 91.- Comiso especial del valor sustitutivo
Cuando con arreglo al artículo 90, inciso 4º, no proceda una orden de comiso especial,
sea imposible su ejecución o se prescinda de ejecutarla en una cosa sustitutiva, se
ordenará el pago de una suma de dinero que corresponda al valor de lo obtenido.
Artículo 92.- Estimación
Cuando el tribunal encuentre dificultades exageradas en la comprobación exacta de lo
obtenido o de su valor, podrá estimarlo previa realización de diligencias racionalmente
aceptables.
Artículo 93.- Inexigibilidad
1º No será ordenado el comiso especial cuando excediera los límites de exigibilidad para
el afectado. Además, se podrá prescindir de la orden cuando el valor de lo obtenido sea
irrelevante.