Se fomentarán las relaciones del condenado con el mundo externo, siempre que sirvan
para lograr la finalidad de la ejecución de la pena.
3º En cuanto a los demás derechos y deberes del condenado, la ejecución de la pena
privativa de libertad estará sujeta a las disposiciones de la ley penitenciaria.
Artículo 40.- Trabajo del condenado
1º El condenado tiene derecho a ser ocupado con trabajos sanos y útiles que
correspondan dentro de lo posible a sus capacidades; facilitándole a mantenerse con su
trabajo en su futura vida en libertad.
2º El condenado sano está obligado a realizar los trabajos que, con arreglo al inciso
anterior, se le encomienden.
3º El trabajo será remunerado. Para facilitar al condenado el cumplimiento de sus
deberes de manutención e indemnización y la formación de un fondo para su vuelta a la
vida en libertad, se podrá retener sólo hasta un veinte por ciento del producto del trabajo
para costear los gastos que causara en el establecimiento penitenciario.
4º En cuanto a lo demás, en especial la forma en que el condenado administre el fruto de
su trabajo, se aplicará lo dispuesto en la ley penitenciaria.
Artículo 41.- Enfermedad mental sobreviniente
Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad el condenado sufriese una
enfermedad mental se ordenará su traslado a un establecimiento adecuado para su
tratamiento.
Artículo 42.- Prisión domiciliaria
Cuando la pena privativa de libertad no excediera de un año, las mujeres con hijos
menores o incapaces y las personas de más de sesenta años podrán cumplirla en su
domicilio, de donde no podrán salir sin el permiso de la autoridad competente. El beneficio
será revocado en caso de violación grave o reiterada de la restricción.
Artículo 43.- Postergación del cumplimiento de la pena privativa de libertad
El cumplimiento de la condena a una pena privativa de libertad puede ser postergado
cuando ésta deba ser aplicada a una mujer embarazada, a una madre de un niño menor
de un año o a una persona gravemente enferma.
Artículo 44.- Suspensión a prueba de la ejecución de la condena
1º En caso de condena a pena privativa de libertad de hasta dos años, el tribunal
ordenará la suspensión de su ejecución cuando la personalidad, la conducta y las
condiciones de vida del autor permitan esperar que éste, sin privación de libertad y por
medio de obligaciones, reglas de conducta o sujeción a un asesor de prueba, pueda
prestar satisfacción por el ilícito ocasionado y no vuelva a realizar otro hecho punible.