Quedarán exentos de toda responsabilidad penal quienes informen verazmente sobre las
sesiones públicas de los órganos señalados en el artículo 35 y de sus comisiones.
TITULO III
DE LAS PENAS
CAPITULO I
CLASES DE PENAS
Artículo 37.- Clases de penas
1º Son penas principales:
a) la pena privativa de libertad;
b) la pena de multa.
2º Son penas complementarias:
a) la pena patrimonial;
b) la prohibición de conducir.
3º Son penas adicionales:
a) la composición;
b) la publicación de la sentencia.
CAPITULO II
PENAS PRINCIPALES
SECCION I
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Artículo 38.- Duración de la pena privativa de libertad
La pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de
veinticinco años. Ella será medida en meses y años completos.
Artículo 39.- Objeto y bases de la ejecución
1º El objeto de la ejecución de la pena privativa de libertad es promover la readaptación
del condenado y la protección de la sociedad.
2º Durante la ejecución de la pena privativa de libertad, se estimulará la capacidad del
condenado para responsabilizarse de sí mismo y llevar una vida en libertad sin volver a
delinquir. En cuanto la personalidad del condenado lo permita, serán disminuidas las
restricciones de su libertad.