A/65/154 j) Se asiste a diferentes foros y se establecen acuerdos de buena voluntad con otros países para la atención de ciberdelitos. Medidas que la comunidad internacional podría adoptar para fortalecer la seguridad de la información a escala mundial 4. A continuación se enumeran las medidas para fortalecer la seguridad de la información a escala mundial: a) Crear legislaciones adecuadas o actualizar las existentes en caso necesario para la protección de la información en el ciberespacio; b) Capacitación a los jueces en temas de ciberseguridad con el fin de que puedan entender la naturaleza de los ciberdelitos y dar sentencias acordes a los mismos; c) Creación de CSIRT nacionales para coordinar los esfuerzos de atención ante incidentes de seguridad mayores y para que sean los puntos de contacto con otros países; d) Mantener una comunicación permanente entre CSIRT nacionales con el fin de coordinarse en caso de un incidente regional o mundial; e) Realización de foros de intercambio de experiencias y de capacitación para los equipos de seguridad miembros de la comunidad internacional; f) Realización de convenios internacionales de colaboración en contra de los ciberdelitos con el fin de agilizar las investigaciones y formar un frente común. Panamá [Original: español] [21 de junio de 2010] 1. En la República de Panamá existen instituciones que combaten el uso indebido de Internet con fines delictivos, incluidos los actos terroristas. Para ello se cuenta con el Consejo de Seguridad Nacional y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses-Departamento de Criminalística. 2. El Consejo de Seguridad Nacional realiza la labor de inteligencia en contra de actividades del crimen organizado, terrorismo entre otras, en caso de un posible ataque a los bienes e integridad del territorio nacional. 3. Por su parte, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuenta con el Departamento de Criminalística que fue creado mediante la Ley 69 de 27 de diciembre de 2007, que realiza la labor investigativa sobre delitos cibernéticos. 4. Nuestro Código Penal tipifica, reprime y sanciona el uso de Internet para fines terroristas, cuando en su artículo 289 señala “Quien utilice Internet para enseñar a construir o reclutar personas para realizar actos con fines terroristas será sancionado con prisión de cinco a diez años”. 5. Igualmente, existen otras disposiciones legales que penalizan el uso de Internet para fines delictivos, y se sanciona penal, civil y administrativamente tales delitos según la ley 14 de 18 de mayo de 2007, capítulo VIII y Capítulo I “Delitos contra la 10-45845 9

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