A/65/154
sucesivas administraciones estadounidenses en su guerra radial y televisiva contra
Cuba, en franca violación de las normativas internacionales vigentes en materia de
regulación del espectro radioeléctrico.
5.
El Gobierno de los Estados Unidos no ha reparado en el daño que pudieran
causar a la paz y seguridad internacionales creando situaciones de peligro, como el
uso de un avión militar para transmitir señales de televisión hacia Cuba, sin su
consentimiento.
6.
La agresión radioeléctrica contra Cuba desde territorio norteamericano infringe
los principios del derecho internacional que rigen las relaciones entre los Estados y
las normas y reglamentos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
que establecen la conducta a seguir por los países miembros de dicha agencia
especializada del sistema de las Naciones Unidas.
7.
Cada semana, emisoras radicadas en el territorio de los Estados Unidos
transmiten hacia Cuba miles de horas de radio y televisión por 34 diferentes
frecuencias de onda media, corta, FM y TV. En el mes de marzo de 2010, se
alcanzaron 2.156 horas de transmisiones ilegales semanalmente. Varias de estas
emisoras pertenecen o prestan sus servicios a organizaciones vinculadas con
conocidos elementos terroristas que residen y actúan contra Cuba en territorio
norteamericano, con pleno consentimiento de las autoridades de los Estados Unidos
de América.
8.
Las transmisiones ilegales de radio y televisión contra Cuba no emiten
información; por el contrario, la falsifican y tergiversan con fines subversivos. Para
este tipo de acciones, el Congreso de los Estados Unidos de América aprueba
anualmente un presupuesto de más de 30 millones de dólares de fondos federales.
Desde que se crearon ambas emisoras, el Gobierno estadounidense ha gastado 659,8
millones de dólares con este propósito.
9.
Estas transmisiones provocadoras contra Cuba constituyen violaciones de los
siguientes preceptos internacionales:
– Principios fundamentales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
expresados en el Preámbulo de su Constitución, sobre la importancia creciente
de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el desarrollo
económico y social de todos los Estados, con el fin de facilitar las relaciones
pacíficas, la cooperación internacional entre los pueblos y el desarrollo
económico y social por medio del buen funcionamiento de las
telecomunicaciones. El contenido de la programación televisiva que se
transmite por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra Cuba tiene
un carácter subversivo, desestabilizador y engañoso, que entra en
contradicción con estos principios.
– Disposiciones CS 197 y CS 198 de la Constitución de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones, que establecen que todas las estaciones, cualquiera
que sea su objeto, deberán ser instaladas y explotadas de tal manera que no
puedan causar interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios
radioeléctricos de otros Estados miembros.
– Acuerdo de la novena sesión plenaria de la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones (CMR), celebrada en noviembre de 2007, que estableció
en el párrafo 6.1, inciso g) “que toda estación de radiodifusión que funcione a
10-45845
3