PLAN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD
sustituir la firma manual en documentos por la firma digital se puede garantizar la identidad de
las partes, la confidencialidad y la integridad de la información, evitando falsificaciones y
manipulaciones del contenido de los documentos.
El MIC también es la Autoridad de Aplicación de la Ley de Comercio Electrónico, Ley
N°4.868/2013, que estableció el marco jurídico relativo al comercio y contratación realizados a
través de medios electrónicos o tecnológicamente equivalentes, así como las responsabilidades
y obligaciones de los proveedores de bienes y servicios por vía electrónica, de los proveedores
de acceso al Internet, proveedores de servicios de intermediación, y los proveedores de enlace.
Dicha Ley fue reglamentada por el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N°1.165/2014,
instituyendo el mecanismo para su aplicación y su alcance.
El comercio electrónico en Paraguay es aproximadamente un 2,6 por ciento del comercio
electrónico de la América Latina, lo que corresponde a US$ 1.300 millones, según datos del
Instituto Latinoamericano de Comercio Electrónico (eInstituto).
La Ley de Comercio Electrónico establece obligaciones relativas a la seguridad de la información
a los proveedores de servicios de acceso al Internet, tales como “a) informar a sus clientes de
forma permanente, fácil, directa y gratuita, sobre los diferentes medios de carácter técnico que
aumenten los niveles de la seguridad de la información y permitan, entre otras cosas, la
protección frente a virus informáticos y programas espía, y la restricción de los correos
electrónicos no solicitados; b) informar sobre las herramientas existentes para el filtrado y
restricción del acceso a determinados contenidos y servicios no deseados en Internet o que
puedan resultar nocivos para la niñez y la adolescencia” (artículo 9). Tales obligaciones se
consideran cumplidas por medio de medidas sencillas y de bajo costo, como la inclusión de
referida información en la página de Internet del proveedor.
Cabe señalar que la Ley dispone el plazo de almacenamiento de los datos de conexión y tráfico
generados –el cual es de seis meses– el tipo de datos a ser retenidos, y la utilización de los
mismos. Los datos deben ser almacenados únicamente a los efectos de facilitar la localización
del equipo terminal empleado por el usuario para la transmisión de la información. Los
Proveedores de Servicios de Alojamiento de Datos deberán almacenar sólo aquellos datos
imprescindibles para identificar su origen y el momento en que se inició la prestación del servicio.
Cabe destacar que no se podrán utilizar los datos almacenados para fines distintos a los que
están permitidos por la Ley, y se deberán adoptar medidas de seguridad apropiadas para evitar
su pérdida o alteración y el acceso no autorizado a los mismos. El Decreto prevé la obligación de
los proveedores de bienes y servicios por vía electrónica y de los proveedores de Internet de
comunicar al usuario el destino que se dará a sus datos personales y su deber de emplear
mecanismos seguros en el tratamiento de los datos y respecto a los medios de pago.
Finalmente, es interesante observar que el Decreto N°1.165/2014 ha establecido en su artículo
29 que el MIC impulsará la elaboración de Códigos de Conducta voluntarios por parte de las
corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores en
cuestiones relativas al comercio electrónico.
A partir de la Ley N˚4989 del año 2013 “Que crea el Marco de Aplicación de Tecnologías de la
Información y Comunicación en el Sector Público y crea la Secretaría Nacional de Tecnologías
de la Información y Comunicación (SENATICs)”, se crea la institución del Poder Ejecutivo
encargada de implementar los principios y fines de las TIC en el sector público. Conforme lo
dispone la referida Ley, la investigación, el fomento y el desarrollo de las TIC son una política de
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