Si las conductas anteriores son cometidas por un funcionario público, la pena será de
cinco a doce años de prisión e inhabilitación de dos a ocho años para el ejercicio de sus
funciones.
(Así adicionado por el artículo único de la Ley N° 8189 de 18 de diciembre de 2001).
Lesiones graves
ARTÍCULO 124.Se impondrá prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación persistente
de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una función o si hubiere
incapacitado al ofendido para dedicarse a sus ocupaciones habituales por más de un mes
o le hubiere dejado un marca indeleble en el rostro.
Lesiones leves
Artículo 125.—Se impondrá prisión de tres meses a un año a quien causare a otro un daño
en el cuerpo o la salud, que determine incapacidad para sus ocupaciones habituales por
más de cinco días y hasta por un mes.
(Así reformado por el inciso e) del artículo 1 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
Circunstancia de calificación.
ARTÍCULO 126.Si en el caso de los tres artículos anteriores concurriere alguna de las circunstancias del
homicidio calificado, se impondrá prisión de cinco a diez años, si la lesión fuere gravísima;
de cuatro a seis años si fuere grave; y de nueve meses a un año, si fuere leve. ( Así
reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982 ).
Circunstancia de atenuación.
ARTÍCULO 127.Si la lesión fuere causada, encontrándose quien la produce en un estado de emoción
violenta que las circunstancias hicieren excusable, se impondrá prisión de seis meses a
cuatro años, si la lesión fuere gravísima; de tres meses a dos años, si fuere grave; y de uno