SECCION II
Clasificación y Aplicación de las Medidas de Seguridad
Clases.
ARTÍCULO 101.Son medidas curativas:
1.El ingreso en un hospital psiquiátrico.
2.El ingreso en un establecimiento de tratamiento especial educativo.
3.Someterse a un tratamiento psiquiátrico. (Así reformado por el artículo 69 de la Ley sobre
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de
1996)
Aplicación.
ARTÍCULO 102.- Las medidas de seguridad se aplicarán así:
a) En servicios psiquiátricos idóneos o establecimientos de tratamiento
especial educativo, se internarán los enfermos mentales, toxicómanos
habituales, alcohólicos y sujetos de imputabilidad disminuida que hayan
intentado suicidarse.
(Así reformado este inciso por el artículo 69 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad No. 7600 de 2 de mayo de 1996)
b) Anulado.
(La Sala Constitucional mediante resolución N°1588-98 del 10 de marzo de 1998, declaró
inconstitucional el inciso anterior de este artículo, el cual según reforma efectuada por
resolución N° 88-92 del 17 de enero de 1992, disponía textualmente así: "A colonias
agrícolas, o establecimientos de trabajo en donde estarán sometidos a un régimen
especial, se destinarán los autores de delito imposible;")