3) (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional Nº 8892 de las 11 horas del 17 de enero de 1992.)
4) (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional Nº 8892 de las 11 horas del 17 de enero de 1992.)
5) (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional Nº
1588-98 de las 16:27 horas del 10 de marzo de 1998.)
6) Cuando la prostitución, el homosexualismo, la toxicomanía o el
alcoholismo son habituales y han determinado la conducta delictiva del
reo; y
7) En los demás casos expresamente señalados en este Código.
Aplicación de medidas de seguridad a mayores de 17 y menores de 21 años
ARTÍCULO 99.DEROGADO.- (Derogado por el artículo 3 de la Ley de reforma a la Jurisdicción Tutelar de
Menores Nº 7383 de 16 de marzo de 1994)
Duración, no extinguibilidad por amnistía o indulto, ni suspensión pero posibilidad de
que se reanuden las medidas de seguridad.
ARTÍCULO 100.Las medidas curativas de seguridad son de duración indeterminada.
Cada dos años el Tribunal se pronunciará sobre el mantenimiento, la modificación o la
cesación de la medida de seguridad impuesta, sin perjuicio de hacerlo en cualquier
momento, mediante informes del Instituto de Criminología
Las medidas de seguridad no se extinguen por amnistía ni por indulto.
Tampoco pueden suspenderse condicionalmente. El quebrantamiento de una medida
de seguridad, implica la posibilidad de que se reanude el tratamiento a que estaba
sometido el sujeto.
(Así reformado este artículo por Resolución de la Sala Constitucional Nº 88-92 de las 11
horas del 17 de enero de 1992 ).