Penalidad del concurso material.
ARTÍCULO 76.Para el concurso material se aplicarán las penas correspondientes a todos los delitos
cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en ningún caso de cincuenta años
de prisión. El Juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre
que esto fuere más favorable al reo.
(Así reformado por el artículo 2 de la ley Nº 7389 de 22 de abril de 1994)
Penalidad del delito continuado.
ARTÍCULO 77.Cuando los delitos en concurso fueren de la misma especie y afecten bienes jurídicos
patrimoniales, siempre que el agente persiga una misma finalidad, se aplicará la pena
prevista para el más grave, aumentada hasta en otro tanto.
Pena aplicable a los reincidentes
Artículo 78.—Al reincidente se le aplicará la sanción correspondiente al último hecho
cometido. Las faltas o contravenciones cuya sanción consista en pena de prisión se
juzgarán, al igual que el resto de los delitos, respetando las garantías y principios rectores
del debido proceso.
(Así reformado por el inciso d) del artículo 1 de la Ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
Error de derecho no invencible y exceso en las causas de justificación.
ARTÍCULO 79.En los casos de error no invencible a que se refiere el artículo 35 ó en los de exceso no
justificado del artículo 29, la pena podrá ser discrecionalmente atenuada por el Juez.