Inhabilitación absoluta. ARTÍCULO 57.La inhabilitación absoluta que se extiende de seis meses a doce años, produce al condenado: 1) Pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerciere, inclusive el de elección popular; 2) Incapacidad para obtener los cargos, empleos o comisiones públicas mencionadas; 3) Privación de los derechos políticos activos y pasivos; 4) Incapacidad para ejercer la profesión, oficio, arte o actividad que desempeñe; y 5) Incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela, curatela o administración judicial de bienes. Inhabilitación especial. ARTÍCULO 58.La inhabilitación especial cuya duración será la misma que la de la inhabilitación absoluta consistirá en la privación o restricción de uno o más de los derechos o funciones a que se refiere el artículo anterior. SECCION II Condena de Ejecución Condicional. Casos de aplicación. ARTÍCULO 59.Al dictar sentencia, el Juez tendrá la facultad de aplicar la condena de ejecución condicional cuando la pena no exceda de tres años y consista en prisión o extrañamiento.

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