calidades personales cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán
influencia sino respecto a los partícipes en quienes concurran.
Las circunstancias materiales, que agraven o atenúen el hecho solo se tendrán en cuenta
respecto de quien, conociéndolas, prestó su concurso.
TITULO IV PENAS SECCION I
Clases de Penas
Artículo 50.—Las penas que este Código establece son:
1) Principales: prisión, extrañamiento, multa e inhabilitación.
2) Accesorias: inhabilitación especial.
3) Prestación de servicios de utilidad pública.
(Así reformado por el inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
Prisión y medidas de seguridad.
ARTÍCULO 51.La pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma en
que una ley especial lo determine, de manera que ejerzan sobre el condenado una acción
rehabilitadora. Su límite máximo es de cincuenta años.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley Nº 7389 de 22 de abril de 1994)
Extrañamiento.
ARTÍCULO 52.La pena de extrañamiento, aplicable únicamente a los extranjeros, consiste en la expulsión
del territorio de la República, con prohibición de regresar a él, durante el tiempo de la
condena. Se extiende de seis meses a diez años.
Multa.
Artículo 53.—La pena de multa obliga a la persona condenada a pagar una suma de dinero
a la institución que la ley designe, dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la
sentencia.