SECCION V Culpabilidad No hay pena sin culpa. ARTÍCULO 30.Nadie puede ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley si no lo ha realizado con dolo, culpa o preterintención. Significado del dolo. ARTÍCULO 31.Obra con dolo quien quiere la realización del hecho tipificado, así como quien la acepta, previéndola a lo menos como posible. Preterintención. ARTÍCULO 32.Obra con preterintención quien realiza una conducta de la cual se deriva un resultado más grave y de la misma especie que el que quiso producir, siempre que este segundo resultado pueda serle imputado a título de culpa. Caso fortuito o fuerza mayor. ARTÍCULO 33.No es culpable quien realiza el hecho típico por caso fortuito o fuerza mayor. Error de hecho. ARTÍCULO 34.No es culpable quien, al realizar el hecho, incurre en error sobre algunas de las exigencias necesarias para que el delito exista, según su descripción. No obstante, si el error proviene de culpa, el hecho se sancionará sólo cuando la ley señale pena para su realización a tal título. Las mismas reglas se aplicarán respecto de quien supone erróneamente la concurrencia de circunstancias que justificarían el hecho realizado.

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