PARÁGRAFO 2o. Los miembros de la Comisión así como el personal permanente o eventual asignado a la
misma que hicieran uso indebido de la información a la que tuvieren acceso en ocasión o ejercicio de sus
funciones, en los términos de la ley, serán considerados incursos en causal de mala conducta sin perjuicio
de la responsabilidad penal a que haya lugar y quedarán inhabilitados para ser miembros de la Comisión
Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
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ARTÍCULO 25. FUNCIONAMIENTO. Las mesas directivas del Senado y la Cámara de Representantes
asignarán los recursos humanos y físicos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Legal de
Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. La Comisión podrá solicitar a los
organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia la designación de enlaces
permanentes para el cumplimiento de sus funciones.
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ARTÍCULO 26. PLANTA DE PERSONAL DE LA COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES
DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. Adiciónese al artículo 369 de la Ley 5a de 1992 el numeral
2.6.13, así:
“2.6.13 Comisión Legal de Seguimiento a las actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
CANTIDAD
CARGO
1
Secretario de Comisión
1
Asesor
1
Transcriptor
El grado y la remuneración de cada funcionario será el mismo que el de los funcionarios del mismo cargo
en las Comisiones Constitucionales.
PARÁGRAFO. En todo caso, el Secretario de Comisión, previa solicitud a la dirección administrativa de
Senado o Cámara, según sea el caso, adecuará el personal necesario para el correcto funcionamiento de la
Comisión únicamente con personal de planta.
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ARTÍCULO 27. DEBATES EN MATERIA DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. Adiciónese el
artículo 94 de la ley 5a de 1992 así:
Artículo 94. Debates. El sometimiento a discusión de cualquier proposición o proyecto sobre cuya adopción
deba resolver la respectiva Corporación, es lo que constituye el debate. El debate empieza al abrirlo el
Presidente y termina con la votación general. Los debates en materia de inteligencia y contrainteligencia se
adelantarán en sesión reservada.
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CAPÍTULO V.
BASES DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.
ARTÍCULO 28. CENTROS DE PROTECCIÓN DE DATOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.
Cada uno de los organismos que desarrolla actividades de inteligencia y contrainteligencia tendrá un
Centro de Protección de datos y archivos de inteligencia y Contrainteligencia (CPD). Cada Centro tendrá un
responsable que garantizará que los procesos de recolección, almacenamiento, producción y difusión de la
información de inteligencia y contrainteligencia estén enmarcados en la Constitución y la Ley. Para ello se
llevarán a cabo los talleres de capacitación necesarios dentro de cada organismo.
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