“Artículo 55. Integración, Denominación y Funcionamiento. Además de las Comisiones Legales señaladas
para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas corresponderá integrar aplicando el
sistema del cociente electoral y para el Período Constitucional, la Comisión de Derechos Humanos y
Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la
Comisión para la Equidad de la Mujer y la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y
Contrainteligencia.”.
Jurisprudencia Vigencia
ARTÍCULO 20. OBJETO DE LA COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE
INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. Adiciónese un artículo 61E a Ley 5a de 1992 el cual quedará así:
“Artículo 61E. Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. Esta
comisión, sin perjuicio de las demás facultades otorgadas al Congreso de la República por la Constitución y
la ley, cumplirá funciones de control y seguimiento político, verificando la eficiencia en el uso de los
recursos, el respeto de las garantías constitucionales y el cumplimiento de los principios, límites y fines
establecidos en la Ley estatutaria que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia.”.
Jurisprudencia Vigencia
ARTÍCULO 21. COMPOSICIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. Adiciónese un artículo 61F a Ley 5a de 1992 el
cual quedara así;
“Artículo 61F. Composición e Integración. La Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de
Inteligencia y Contrainteligencia estará conformada por 8 Congresistas mediante postulación voluntaria,
los cuales deberán ser miembros de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes.
Cada Cámara en Sesión Plenaria, mediante el sistema de cuociente electoral, elegirá cuatro (4) miembros
de la respectiva Corporación, garantizando la representación de por lo menos un (1) Representante y un (1)
Senador de los partidos y movimientos políticos que se declare en oposición al Gobierno, salvo que sus
voceros de bancada en la Cámara de Representantes y en el Senado de la República, manifiesten ante la
Presidencia de la Cámara de Representantes y del Senado de la República respectivamente de manera
libre y expresa su decisión de abstenerse de participar en la Comisión Legal de Seguimiento a las
Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que los partidos o movimientos políticos que se declaren en oposición al
Gobierno no tengan representación en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado o de la
Cámara de Representantes, podrá postularse como miembro de la Comisión Legal de Seguimiento de las
Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia cualquier Senador o Representante a la Cámara que
pertenezca a dichos partidos o movimientos políticos.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos o movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno tendrán
derecho a participar al menos uno de ellos, en la mesa directiva de la Comisión Legal de Seguimiento de las
Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
Jurisprudencia Vigencia
ARTÍCULO 22. FUNCIONES Y FACULTADES DE LA COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. Adiciónese un artículo 61G a la ley 5a de 1992
el cual quedará así:
“Artículo 61G. Funciones. Son funciones y facultades de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades
de Inteligencia y Contrainteligencia:
a. Producir un informe anual reservado dirigido al Presidente de la República, que dé cuenta del
cumplimiento de los controles contenidos en la presente ley y formule recomendaciones para el