ARTÍCULO 41. PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE
INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA Y SU NÚCLEO FAMILIAR. Los servidores públicos pertenecientes
a los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia que con ocasión del
cumplimiento de sus funciones y actividades se vean compelidos a riesgo o amenaza actual e inminente
contra su integridad personal o la de su núcleo familiar, tendrán la debida protección del Estado. Para este
propósito cada institución establecerá los mecanismos de protección pertinentes.
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CAPÍTULO VIII.
DEBERES DE COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.
ARTÍCULO 42. COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.
Los organismos de inteligencia podrán solicitar la cooperación de las entidades públicas y privadas para el
cumplimiento de los fines enunciados en esta ley. En caso de que la información solicitada por el
organismo de inteligencia esté amparada por la reserva legal, estos organismos y las entidades públicas y
privadas podrán suscribir convenios interinstitucionales de mutuo acuerdo. En cualquier caso, la entrega
de tal información no constituirá una violación a la reserva legal, toda vez que la misma continuará bajo
este principio, al cual se encuentran obligados los servidores públicos de inteligencia y contrainteligencia
en virtud de lo dispuesto en la presente ley.
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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 21 de junio de 2022 - (Diario Oficial No. 52052 - 01 de junio de 2022)
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