de productos de inteligencia, se encuentran obligados a suscribir acta de compromiso de reserva en
relación con la información de que tengan conocimiento. Quienes indebidamente divulguen, entreguen,
filtren, comercialicen, empleen o permitan que alguien emplee la información o documentos reservados,
incurrirán en causal de mala conducta, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
Para garantizar la reserva, los organismos de inteligencia y contrainteligencia podrán aplicar todas las
pruebas técnicas, con la periodicidad que consideren conveniente, para la verificación de las calidades y el
cumplimiento de los más altos estándares en materia de seguridad por parte de los servidores públicos
que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia.
PARÁGRAFO 1o. El deber de reserva de los servidores públicos de los organismos que desarrollen
actividades de inteligencia y contrainteligencia, y de receptores antes mencionados, permanecerá aún
después del cese de sus funciones o retiro de la institución hasta el término máximo que establece la
presente ley.
PARÁGRAFO 2o. Los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia deberán
tomar todas las medidas necesarias para impedir que sus miembros copien, porten, reproduzcan,
almacenen, manipulen o divulguen cualquier tipo de información de inteligencia o contrainteligencia con
fines distintos al cumplimiento de su misión.
PARÁGRAFO 3o. Las personas capacitadas para cumplir funciones relacionadas con las actividades de
inteligencia y contrainteligencia, deberán cumplir en todo momento los más altos estándares de idoneidad
y confianza que permitan mantener el compromiso de reserva en el desarrollo de sus funciones. Para tal
efecto cada una de las entidades que realizan actividades de inteligencia y contrainteligencia, desarrollarán
protocolos internos para el proceso de selección, contratación, incorporación y capacitación del personal
de inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta la doctrina, funciones y especialidades de cada una
de las entidades.
PARÁGRAFO 4o. La no superación de las pruebas de credibilidad y confiabilidad será causal de no ingreso
o retiro del organismo de inteligencia y contrainteligencia de acuerdo con la reglamentación establecida
por el Gobierno Nacional. En los organismos de inteligencia y contrainteligencia que no pertenezcan al
sector defensa, el retiro del servicio de los servidores públicos que llevan a cabo actividades de inteligencia
y contrainteligencia se producirá cuando el nominador, previo concepto de un comité asesor o quien haga
sus veces, en ejercicio de la facultad discrecional considere que no se cumple con los estándares de
idoneidad y confianza.
Para los organismos de inteligencia y contrainteligencia que pertenecen al sector defensa, el retiro de
servicios se hará de conformidad con las normas de carrera correspondientes.
Jurisprudencia Vigencia
ARTÍCULO 39. EXCEPCIÓN A LOS DEBERES DE DENUNCIA Y DECLARACIÓN.
Los servidores públicos de los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia
están obligados a guardar la reserva en todo aquello que por razón del ejercicio de sus actividades hayan
visto, oído o comprendido. En este sentido, los servidores públicos a los que se refiere este artículo están
exonerados del deber de denuncia y no podrán ser obligados a declarar. Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en los parágrafos 3o y 4o del artículo 18 y del parágrafo 3o del artículo 33.
La exclusión del deber de denuncia no aplicará para los casos en que el servidor público posea información
relacionada con la presunta comisión de genocidio, ejecuciones extrajudiciales, tortura, desplazamiento
forzado, desaparición forzada, violencia sexual masiva, crímenes de lesa humanidad, o crímenes de guerra
por parte de un servidor público.
En cualquier caso los servidores públicos de los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y
contrainteligencia podrán denunciar las actividades delictivas de las que tengan conocimiento de manera
directa o mediante representante del organismo de inteligencia y en condiciones que permitan garantizar