Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
Consejo Permanente
PC.DEC/1202
10 March 2016
SPANISH
Original: ENGLISH
1092ª sesión plenaria
Diario CP Nº 1092, punto 1 del orden del día
DECISIÓN Nº 1202
MEDIDAS DE LA OSCE PARA EL FOMENTO DE LA CONFIANZA
DESTINADAS A REDUCIR LOS RIESGOS DE CONFLICTO
DIMANANTES DEL USO DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
En la Decisión Nº 1039 del Consejo Permanente (26 de abril de 2012), los Estados
participantes de la OSCE decidieron intensificar sus esfuerzos, tanto individuales como
colectivos, a fin de abordar la cuestión de la seguridad en las tecnologías de la información y
la comunicación (TIC) y en el uso de las mismas, mediante un enfoque integral e
interdimensional, de conformidad con los compromisos de la OSCE y en cooperación con las
organizaciones internacionales pertinentes, que se denominará en adelante “seguridad de las
TIC y en el uso de las mismas”. Asimismo, decidieron elaborar un conjunto de medidas
preliminares de fomento de la confianza (MFC) con objeto de mejorar la cooperación, la
transparencia, la previsibilidad y la estabilidad interestatales, así como reducir los riesgos de
percepción errónea, de escalada y de conflicto que puedan derivarse del uso de las TIC.
Los Estados participantes de la OSCE, recordando la función de la OSCE en calidad
de acuerdo regional en virtud del Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas,
confirman que las MFC elaboradas en el seno de la Organización complementan las
iniciativas de las Naciones Unidas para promover las MFC en el ámbito de la seguridad de las
TIC y en el uso de las mismas. Los esfuerzos de los Estados participantes por aplicar las
medidas de la OSCE para el fomento de la confianza en el ámbito de la seguridad de las TIC
y en el uso de las mismas se realizarán de conformidad con: el derecho internacional,
incluidos, entre otros, la Carta de las Naciones Unidas y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; así como el Acta Final de Helsinki; y sus responsabilidades en cuanto al
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Mediante la Decisión Nº 1106, el Consejo Permanente adoptó por primera vez el 3 de
diciembre de 2013 las MFC siguientes:
1.
Los Estados participantes presentarán, de manera voluntaria, su postura nacional
sobre diversos aspectos relacionados con las amenazas nacionales y transnacionales contra
las TIC y en el uso de las mismas. El alcance de dicha información será determinado por las
partes que la faciliten.