Los ficheros de datos, en tales casos, deberán ser específicos y establecidos al efecto, debiendo
clasificarse por categorías, en función de su grado de fiabilidad Los datos personales obtenidos
para fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que
motivaron su registro.
Art. 25. De los ficheros de datos destinados al envío de publicidad, promociones, ofertas y
venta directa de productos, bienes y servicios
Los ficheros de datos destinados al envío de publicidad, promociones, ofertas y venta directa de
productos, bienes y servicios u otras actividades análogas sólo pueden incorporar datos
personales con el consentimiento del titular de los mismos, cuando ésta los ha facilitado, o cuando
los datos obren en fuentes accesibles al público.
El titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno, y en cualquier
momento podrá solicitar su supresión de los ficheros de datos a los que se refiere el presente
artículo.
Art. 26. Del envío de publicidad
El envió de publicidad y promociones, a través de medios electrónicos debe ofrecer la posibilidad
al destinatario titular de datos personales de expresar su negativa a seguir recibiendo envíos
publicitarios y promocionales devienes y servicios o, en su caso, revocar su consentimiento de una
forma clara y gratuita.
Las empresas o instituciones que se dedican a actividades de marketing, envíos publicitarios y
promocionales electrónicos deberán protegerse mediante un contrato que establezca que los
datos personales que figuran en un fichero de datos han sido obtenidos con el consentimiento
inequívoco e informado de los titulares o que estos han sido obtenidos de fuentes de acceso
público.
Art. 27. Datos relativos a las encuestas
Las normas de la presente Ley no se aplicarán a las encuestas de opinión; investigaciones
científicas o médicas, y a las actividades análogas.
Lo anterior es aplicable cuando los datos personales hayan sido obtenidos con el consentimiento
expreso ya sea por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por
signos inequívocos del titular y destinados exclusivamente al cumplimiento de la finalidad para lo
que fueron solicitados. Estos datos sólo pueden cederse previo consentimiento del titular.
Capítulo V
De la Dirección de Protección de Datos Personales
Art. 28. Creación de la Dirección de protección de datos personales
Créase la Dirección de Protección de Datos Personales adscrita al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, que contará con un Director designado por la máxima autoridad administrativa de
dicho ministerio y que tiene por objeto el control, supervisión y protección del tratamiento de los
datos personales contenidos en ficheros de datos de naturaleza pública y privada.
Art. 29. Funciones de la Dirección de Protección de Datos Personales
Corresponde a la Dirección de Protección de Datos Personales las siguientes funciones:
a) Asesorar a las personas naturales y jurídicas que lo requieran acerca del contenido y alcance
de la presente Ley;