Art. 32.- Quien atormente, hostigue, humille, insulte, denigre u otro tipo de conducta que afecte el normal
desarrollo de la personalidad, amenace la estabilidad psicológica o emocional, ponga en riesgo la vida o la
seguridad física, de un niño, niña, adolescente o persona con discapacidad, por medio del uso de las
Tecnologías de la Información o Comunicación, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
La pena se agravará con prisión de cuatro a ocho años, para quien realice conducta que implique frases,
señas u otra acción inequívoca de naturaleza o contenido sexual contra una niña, niño, adolescente o persona
con discapacidad, por medio del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Condiciones Agravantes Comunes.
Art. 33.- Los delitos referidos en el presente Capítulo, serán sancionados con la pena máxima
correspondiente, aumentada hasta en una tercera parte del máximo establecido de la pena y la inhabilitación
del ejercicio de su profesión durante el tiempo que dure la condena, si cualquiera de las acciones descritas fuera
realizada por:
a)
Ascendientes, descendientes, hermanos, adoptantes, adoptados, cónyuges, conviviente y familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
b)
Funcionarios, empleados públicos y municipales, autoridad pública y agente de autoridad;
c)
La persona encargada de la tutela, protección o vigilancia de la víctima; y,
d)
Toda persona que prevaliéndose de la superioridad originada por relaciones de confianza, doméstica,
educativa, de trabajo o cualquier otra relación.
CAPÍTULO V
DELITO CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO.
Suplantación en actos de comercialización.
Art. 34.- El que sin autorización y a nombre de un tercero, mediante el uso de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación, venda o comercialice bienes o servicios, suplantando la identidad del productor,
proveedor o distribuidor autorizado, será sancionado con prisión de tres a cinco años.
La conducta descrita en el inciso anterior se agravará con pena de prisión de cuatro a seis años, cuando la
venta o comercialización se trate de medicamentos, suplementos o productos alimenticios, bebidas o cualquier
producto de consumo humano.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES.
Otras Responsabilidades.
Art. 35.- Las sanciones previstas en la presente Ley, serán aplicables sin perjuicio de otras
responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se incurra.
Para la deducción de la responsabilidad civil se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Especialización en la Investigación de los Delitos Informáticos (1)
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