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b)
En su utilización de las TIC, los Estados deben observar, entre otros
principios del derecho internacional, la soberanía de cada Estado, la igua ldad
soberana, la solución de controversias por medios pacíficos y la no intervención en
los asuntos internos de otros Estados. Las obligaciones existentes en virtud del
derecho internacional son aplicables al uso por los Estados de las TIC. Los Estados
deben cumplir sus obligaciones en virtud del derecho internacional para respetar y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c)
El Grupo, subrayando las aspiraciones de la comunidad internacional de
lograr el uso de las TIC con fines pacíficos para el bien común de la humanidad y
recordando que la Carta se aplica en su totalidad, manifiesta que los Estados tienen
el derecho inmanente de adoptar medidas compatibles con el derecho internacional
como se reconoce en la Carta. El Grupo reconoce la necesidad de seguir
examinando esta cuestión;
d)
El Grupo señala que existen principios jurídicos internacionales
establecidos, incluidos, si procede, los principios de humanidad, necesidad,
proporcionalidad y distinción;
e)
Los Estados no deben recurrir a terceros para cometer hechos
internacionalmente ilícitos mediante las TIC y deberían tratar de garantizar que su
territorio no sea utilizado por agentes no estatales para cometer tales hechos;
f)
Los Estados deben cumplir sus obligaciones internacionales en relación
con los hechos internacionalmente ilícitos que se les puedan imputar en virtud del
derecho internacional. No obstante, la determinación de que cierta actividad
relacionada con las TIC se ha puesto en marcha o se ha originado de algun a manera
en el territorio o en la infraestructura de las TIC de un Estado podría no ser
suficiente en sí misma para atribuir dicha actividad a ese Estado. El Grupo señaló
que las acusaciones de organizar y cometer hechos ilícitos dirigidas contra los
Estados deberían estar fundamentadas.
29. Asimismo, el Grupo señaló que el entendimiento común sobre la forma en que
se aplica el derecho internacional al uso por los Estados de las TIC era importante
para promover un entorno abierto, seguro, estable, accesible y p acífico en la esfera
de esas tecnologías.
VII. Conclusiones y recomendaciones para la labor futura
30. Se ha avanzado mucho en el reconocimiento de los riesgos que el uso
malintencionado de las TIC representa para la paz y la seguridad internacionales. El
Grupo, admitiendo que las TIC pueden ser una fuerza impulsora para acelerar los
progresos hacia el desarrollo, y en consonancia con la necesidad de preservar la
conectividad mundial y el flujo libre y seguro de la información, consideró útil
señalar posibles medidas que podrían adoptarse para su labor futura, entre ellas,
aunque no exclusivamente, las siguientes:
a)
La realización por los Estados, individual y colectivamente, de una labor
de profundización de los conceptos relativos a la paz y la segurida d internacionales
en el uso de las TIC en el plano jurídico, técnico y político; y
b)
El aumento de la cooperación a nivel regional y multilateral a fin de
fomentar un entendimiento común sobre los posibles riesgos que representa para la
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