A/70/174 geográfico, político, económico o social, y propiciar un enfoque adaptado a cada caso concreto. 23. En aras de crear capacidad en materia de seguridad en la esfera de las TIC, los Estados pueden examinar la posibilidad de elaborar iniciativas de cooperación bilateral y multilateral sobre la base de las relaciones de colaboración ya establecidas. Esas iniciativas ayudarían a mejorar el entorno para que los Estados se prestaran una asistencia mutua eficaz a la hora de responder a los incidentes relacionados con las TIC, y las organizaciones internacionales competentes, incluidas las Naciones Unidas y sus organismos, así como el sector privado, el mundo académico y organizaciones de la sociedad civil, podrían desarrollarlas aún más. VI. Aplicación del derecho internacional al uso de las TIC 24. En el informe de 2013, se afirmó que el derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, era aplicable y fundamental para mantener la paz y la estabilidad y fomentar un entorno abierto, seguro, estable, accesible y pacífico e n la esfera de las TIC. De conformidad con su mandato, el Grupo actual examinó la forma en que el derecho internacional se aplica al uso por los Estados de las TIC. 25. La adhesión de los Estados al derecho internacional, en particular a las obligaciones que les competen en virtud de la Carta, constituye un marco esencial para sus acciones en lo que respecta a la utilización de las TIC, así como para promover un entorno abierto, seguro, estable, accesible y pacífico en la esfera de estas tecnologías. Esas obligaciones son esenciales para examinar la aplicación del derecho internacional al uso de las TIC por los Estados. 26. Al examinar la aplicación del derecho internacional a la utilización de estas tecnologías, el Grupo señaló la importancia fundamental que tenían los compromisos de los Estados con los siguientes principios de la Carta y otras normas del derecho internacional: la igualdad soberana; la solución de controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia; la abstención, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas; el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales; y la no intervención en los asuntos internos de otros Estados. 27. La soberanía de los Estados y las normas y principios internacionales dimanantes de la soberanía se aplican a la realización de actividades relacionadas con las TIC por parte de los Estados, así como a su jurisdicción sobre la infraestructura de esas tecnologías dentro de su territorio. 28. El Grupo actual, partiendo de la labor de los Grupos anteriores y guiado por la Carta y el mandato establecido en la resolución 68/243 de la Asamblea General, ofrece las siguientes opiniones, que no son exhaustivas, sobre la forma en que el derecho internacional se aplica al uso por los Estados de las TIC: a) Los Estados ostentan la jurisdicción sobre las infraestructuras de TIC ubicadas en su territorio; 15-12404 15/20

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