A/70/174 con las TIC originada en su territorio contra infraestructuras fundamentales de otro Estado, teniendo debidamente en cuenta la soberanía; i) Los Estados deberían adoptar las medidas pertinentes para garantizar l a integridad de la cadena de suministro con miras a que los usuarios finales confiaran en la seguridad de los productos relacionados con las TIC. Los Estados deberían tratar de evitar la proliferación de técnicas e instrumentos malintencionados en la esfera de las TIC, así como el uso de funciones ocultas y dañinas; j) Los Estados deberían alentar la divulgación responsable de las vulnerabilidades relacionadas con las TIC y compartir la información conexa sobre los recursos disponibles ante tales vulnerabilidades a fin de limitar, y posiblemente eliminar, las amenazas potenciales para las TIC o infraestructuras dependientes de esas tecnologías; k) Los Estados no deberían realizar ni apoyar de forma deliberada actividades que dañaran los sistemas de información de los equipos autorizados de respuesta a emergencias (a veces conocidos como equipos de respuesta a emergencias cibernéticas o equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática) de otro Estado. Un Estado no debería utilizar equipos autorizad os de respuesta a emergencias para participar en una actividad internacional malintencionada. 14. El Grupo señaló que, aunque estas medidas puedan ser esenciales para promover un entorno abierto, seguro, estable, accesible y pacífico en la esfera de las TIC, su aplicación inmediata podría no ser posible, concretamente en países en desarrollo, hasta que estos adquieran la capacidad adecuada. 15. Teniendo en cuenta los atributos singulares de las TIC, con el tiempo podrían elaborarse más normas. IV. Medidas de fomento de la confianza 16. Las medidas de fomento de la confianza fortalecen la paz y la seguridad internacionales y pueden incrementar la cooperación, la transparencia, la previsibilidad y la estabilidad entre los Estados. En su labor orientada a fomentar la confianza, con miras a asegurar un entorno pacífico en la esfera de las TIC, los Estados deberían tener en cuenta las Directrices para las Medidas de Fomento de la Confianza aprobadas por la Comisión de Desarme en 1988 y que la Asamblea General hizo suyas por consenso en su resolución 43/78 (H). Con objeto de promover la confianza y la cooperación y reducir el riesgo de conflicto, el Grupo recomienda que los Estados consideren las siguientes medidas de fomento de la confianza de carácter voluntario: a) Establecer puntos de contacto adecuados en los niveles técnico y de políticas para abordar los incidentes graves en la esfera de las TIC y crear un directorio de contactos de ese tipo; b) Establecer mecanismos y procesos de consulta bilateral, regional, subregional y multilateral, y dar apoyo a esos mecanismos y procesos, según proceda, con objeto de mejorar el fomento de la confianza entre los Estados y reducir el riesgo que representan las percepciones erróneas, la escalada de los incidentes y el conflicto que puedan derivarse de los incidentes relacionados con las TIC; 15-12404 11/20

Select target paragraph3