Derechos de los titulares de datos
ARTICULO 13. — (Derecho de Información).
Toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la
existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades
y la identidad de sus responsables.
El registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita.
ARTICULO 14. — (Derecho de acceso).
1. El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a
solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de
datos públicos, o privados destinados a proveer informes.
2. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de
los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente.
Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se
estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos
personales o de hábeas data prevista en esta ley.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en
forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un
interés legítimo al efecto.
4. El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de
personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.
ARTICULO 15. — (Contenido de la información).
1. La información debe ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y
en su caso acompañada de una explicación, en lenguaje accesible al conocimiento
medio de la población, de los términos que se utilicen.
2. La información debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro
perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento sólo comprenda un aspecto de
los datos personales. En ningún caso el informe podrá revelar datos pertenecientes
a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado.
3. La información, a opción del titular, podrá suministrarse por escrito, por medios
electrónicos, telefónicos, de imagen, u otro idóneo a tal fin.
ARTICULO 16. — (Derecho de rectificación, actualización o supresión).
1. Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando
corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los
que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos.
2. El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación,
supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las
operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido
el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad.