profesiones o actividades a que hace referencia el artículo 34 y se trate de delitos
cometidos:
1. Por funcionarios públicos, mandatarios, comisionados, en el ejercicio de sus funciones;
2. Por médicos, abogados, ingenieros, auditores financieros y otros profesionales en el
ejercicio de sus funciones o;
3. Por los que desempeñen actividad industrial, comercial o de otra índole.
En los casos anteriores la inhabilitación especial es inherente al tiempo de cumplimiento
de la pena privativa de libertad.
El mínimo de la pena de inhabilitación especial será de cinco años, en los siguientes
casos:
1. Si la muerte de una o varias personas se produce como consecuencia de una grave
violación culpable del deber de cuidado.
2. Si el delito fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO II
APLICACION DE LAS PENAS
Art. 37°.- (FIJACIÓN DE LA PENA). Compete al juez, atendiendo la personalidad del
autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del
delito:
1. Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho,
en la medida requerida para cada caso.
Determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales.
Art. 38°.- (CIRCUNSTANCIAS)
1. Para apreciar la personalidad del autor, se tomará principalmente en cuenta:
a) La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto,
los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social.
b) Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del
delito y los demás antecedentes y condiciones personales, así como sus vínculos de
parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones, la calidad de las personas
ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva.
Se tendrá en cuenta asimismo: la premeditación, el motivo bajo antisocial, la alevosía y el
ensañamiento.
2. Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta: la naturaleza de la acción,
de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido.