4) Sobre cosas de valor artístico, histórico, arqueológico o científico.
5) Sobre las cosas que se encuentran fuera del control del dueño.
6) Sobre cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la
sustracción ocasionare un quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento.
7) Sobre cosas de una iglesia o de otro edificio o local en los que se profesa un culto
religioso.
Art. 327°.- (DE LA COSA COMÚN). El que siendo condómino, coheredero o socio,
substrajere para sí o un tercero la cosa común de poder de quien la tuviere legítimamente,
será sancionado con reclusión de uno a seis meses.
Art. 328°.- (DE USO). El que sin derecho alguno, ni mediar mutua confianza, amistad o
lazos de próximo parentesco, tome sin intención de apropiársela una cosa ajena, la use y
la devuelva a su dueño o la restituya a su lugar, incurrirán en prestación de trabajo de uno
o seis meses, siempre que el valor del uso y del deterioro o depreciación de la cosa
fueren apreciables, a juicio del juez.
Art. 329°.- (HURTO DE POSESIÓN). El que siendo dueño de una cosa mueble la
sustrajere de quien la tuviere a título legítimo en su poder, con perjuicio del mismo o de un
tercero, incurrirá en la pena de prestación de trabajo de uno a seis meses.
Art. 330°.- (SUBSTRACCIÓN DE ENERGÍA). El que substrajere una energía con valor
económico, usándola en beneficio propio o de un tercero, incurrirá en multa de treinta a
cien días.
CAPÍTULO II
ROBO
Art. 331°.- (ROBO). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las
cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de
libertad de uno a cinco años.
Art. 332°.- (ROBO AGRAVADO). La pena será de presidio de tres a diez años:
1) Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente.
2) Si fuere cometido por dos o más autores.
3) Si fuere cometido en lugar despoblado.
4) Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del artículo 326.
CAPÍTULO III
EXTORSIONES
Art. 333°.- (EXTORSIÓN). El que mediante intimidación o amenaza grave constriñere a
una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, con el fin de