Con la misma pena será sancionado el que por cuenta propia o de tercero mantuviere
ostensible o encubiertamente una casa de prostitución o lugar destinado a encuentros con
fines lascivos.
La pena será de privación de libertad de dos a ocho años:
1) Si la víctima fuere menor de diez y siete años.
2) Si mediaren las circunstancias previstas en los incisos 2), 3), 4) y 5) del articulo 319.
Art. 322.- (RUFIANERÍA). El que se hiciere mantener por una persona que ejerciere la
prostitución o el que lucrare con las ganancias provenientes de ese comercio, será
sancionado con privación de libertad de uno a seis años y multa hasta de cien días.
CAPÍTULO IV
ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO
Art. 323°.- (ACTOS OBSCENOS). El que en lugar público o expuesto al público realizare
actos obscenos o los hiciere ejecutar por otro, incurrirá en reclusión de tres meses a dos
años.
Art. 324°.- (PUBLICACIONES Y ESPECTÁCULOS OBSCENOS). El que con cualquier
propósito expusiese públicamente, fabricare, introdujere en el país o reprodujere libros,
escritos, dibujos, imágenes u otros objetos obscenos, o el que los distribuyere o pusiere
en circulación, o el que públicamente ofreciere espectáculos teatrales o cinematográficos
u otros obscenos o transmitiere audiciones de la misma índole, será sancionado con
reclusión de tres meses a dos años.
Art. 325°.- (DISPOSICION COMUN). En los casos previstos por este título, cuando fueren
autores los padres, tutores, curadores, o encargados de la custodia, se impondrá además
de las penas respectivas, la pérdida de tales derechos, cargos o funciones.
TÍTULO XII
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
CAPÍTULO I
HURTO
Art. 326°.- (HURTO). El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena,
incurrirá en reclusión de un mes a tres años.
La pena será de reclusión de tres meses a cinco años, en casos especialmente graves.
Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido:
1) Con escalamiento o uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, para
penetrar al lugar donde se halla la cosa objeto de la substracción.
2) Con ocasión de un estrago o conmoción popular.
3) Aprovechándose de un accidente o de un infortunio particular.