Si el autor fuere funcionario público, la pena será agravada en un tercio. Art. 229°.- (SOCIEDADES O ASOCIACIONES FICTICIAS). El que organizare o dirigiere sociedades, cooperativas u otras asociaciones ficticias, para obtener por este medio beneficios o privilegios indebidos, será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años y multa de cien a quinientos días. Si fuere funcionario público el que por sí o por interpuesta persona cometiere el delito, incurrirá en privación de libertad de uno a cinco años y multa de treinta a cien días. Art. 230°.- (FRANQUICIAS, LIBERACIONES O PRIVILEGIOS ILEGALES). El que obtuviere, usare o negociare ilegalmente liberaciones, franquicias, privilegios diplomáticos o de otra naturaleza, será sancionado con multa de treinta a trescientos días. El funcionario público que concediere, usare o negociare ilegalmente tales liberaciones, franquicias o privilegios, incurrirá en multa de cien a quinientos días. Art. 231°.- (EVASIÓN DE IMPUESTOS). El que obligado legalmente o requerido para el pago de impuestos no los satisficiere u ocultare, no declarare o disminuyere el valor real de sus bienes o ingresos, con el fin de eludir dicho pago o de defraudar al fisco, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un año y multa de veinte a cincuenta días. CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO Art. 232°.- (SABOTAJE). El que con el fin de impedir o entorpecer el desarrollo normal del trabajo o de la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o mineros, o causare daños en las máquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes será sancionado con privación de libertad de uno a ocho años. Art. 233°.- (MONOPOLIO DE IMPORTACIÓN, PRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS). El que monopolizare la importación, producción o distribución de mercancías, con el fin de elevar artificialmente los precios, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años y multa de cien a quinientos días. Art. 234°.- (LOCK-OUT, HUELGAS Y PAROS ILEGALES). El que promoviere el lock-out, huelga o paro declarados ilegales por las autoridades del trabajo, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años y multa de cien a trescientos días. Art. 235°.- (FRAUDE COMERCIAL). El que en lugar público o abierto al público engañare al comprador entregándole una cosa por otra, siempre que no resulte delito más grave, será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años. Art. 236°.- (ENGAÑO EN PRODUCTOS INDUSTRIALES). El que pusiere en venta productos industriales con nombres y señales que induzcan a engaño sobre su origen, procedencia, cantidad o calidad, será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años. Art. 237°.- (DESVÍO DE CLIENTELA). El que valiéndose de falsas afirmaciones, sospechas, artilugios fraudulentos o cualquier otro medio de propaganda desleal, desviare

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