CAPÍTULO III
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL
Art. 198°.- (FALSEDAD MATERIAL). El que forjare en todo o en parte un documento
público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en
privación de libertad de uno a seis años.
Art. 199°.- (FALSEDAD IDEOLÓGICA). El que insertare o hiciere insertar en un
instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el
documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con
privación de libertad de uno a seis años.
En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el
ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos a ocho años.
Art. 200°.- (FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO). El que falsificare material o
ideológicamente un documento privado, incurrirá en privación de libertad de seis meses a
dos años, siempre que su uso pueda ocasionar algún perjuicio.
Art. 201°.- (FALSEDAD IDEOLOGICA EN CERTIFICADO MEDICO). El médico que diere
un certificado falso, referente a la existencia o inexistencia de alguna enfermedad o lesión,
será sancionado con reclusión de un mes a un año y multa de treinta a cien días.
Si el falso certificado tuviere por consecuencia que una persona sana sea internada en
un manicomio o en casa de salud, será sancionado con reclusión de seis meses a dos
años y multa de treinta a cien días.
Art. 202°.- (SUPRESIÓN O DESTRUCCION DE DOCUMENTO). El que suprimiere,
ocultare o destruyere, en todo o en parte, un expediente o un documento, de modo que
pueda resultar perjuicio, incurrirá en la sanción del Art. 200.
Art. 203°.- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ). El que a sabiendas hiciere uso de
un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad.
CAPÍTULO IV
CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS
Art. 204°.- (CHEQUE EN DESCUBIERTO). El que girare un cheque sin tener la suficiente
provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no abonare su
importe dentro de las setenta y dos horas de habérsele comunicado la falta de pago
mediante aviso bancario, comunicación del teneddro o cualquier otra forma documentada
de interpelación, será sancionado con reclusión de uno a cuatro años y con multa de
treinta a cien días.
En igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado, o el que lo
utilizare como documento de crédito o de garantía. En estos casos los cheques son nulos
de pleno derecho.
El pago del importe del cheque más los intereses y costas judiciales en cualquier estado
del proceso o la determinación de la nulidad por las causas señaladas en el párrafo