comienzo, el término de la prescripción de la acción se computará desde la última actuación. Los delitos cometidos contra la economía del Estado y sus Instituciones en general, así como las penas y la potestad de ejercer la acción penal o cualquier otra para recuperar los recursos del Estado y de sus Instituciones, son imprescindibles pudiendo el Ministerio Público y los organismos del Estado, perseguir y ejecutar dichos delitos cometidos contra el patrimonio estatal, en cualquier tiempo. Art. 103°.- (EFECTOS DE LA RENUNCIA DEL OFENDIDO). En caso de ser varios los ofendidos, la renuncia o desistimiento de uno de ellos no tendrá efecto con respecto a los demás. La renuncia o desistimiento a favor de uno de los partícipes del delito, beneficia a los otros. Art. 104°.- (EXTINCIÓN DE LA PENA). La potestad para ejecutar la pena impuesta por sentencia ejecutoriada, se extingue: 1) Por muerte del autor. 2) Por la amnistía. 3) Por la prescripción. 4) Por el perdón judicial y el de la parte ofendida, en los casos previstos en este Código. Art. 105°.- (TERMINOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA). La potestad para ejecutar la pena, prescribe: 1) En diez años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis años. 2) En siete años, tratándose de penas privativas de libertad menores de seis años y mayores de dos. 3) En cinco años, si se trata de las demás penas. Estos plazos empezarán a correr desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiere empezado a cumplirse. Art. 106°.- (INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN). Tanto el término de la prescripción de la acción como el de la pena, se interrumpen por la comisión de otro delito, con excepción de los políticos. Art. 107°.- (VIGENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL). La amnistía y la prescripción de la pena no dejan sin efecto la responsabilidad civil, la misma que podrá prescribir de acuerdo con las reglas del Código Civil. Art. 108°.- (SANCIONES ACCESORIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD). Las sanciones accesorias prescribirán en tres años, computados desde el día en que debían empezar a

Select target paragraph3