Ley 18168
homologación y demás necesarias para dar cumplimiento a la
obligación referida se someterán a las normas que
establezca la Subsecretaría, en relación con las
exigencias que deban cumplir los terminales.
Artículo 7º ter.- En todo proyecto de loteo o de
edificación conformado por varias unidades enajenables o de
dominio exclusivo, estén o no acogidas al régimen de
copropiedad inmobiliaria, debe velarse por la libre
elección de cada unidad en la contratación y recepción de
servicios de telecomunicaciones.
Para efectos de lo anterior, los proyectos que
consideren instalaciones de telecomunicaciones deberán
contar con la capacidad necesaria para que diversos
operadores de telecomunicaciones puedan suministrar sus
servicios en condiciones competitivas, de conformidad con la
normativa técnica respectiva. La obligación rige tanto
para instalaciones interiores como exteriores, independiente
de la naturaleza de los bienes en que éstas se emplacen.
D.O. 26.11.2020
Ley 20808
Art. 1
D.O. 28.01.2015
El propietario o arrendatario de una unidad que forme
parte de uno de estos proyectos tendrá derecho a elegir
libremente al o a los proveedores de servicios de
telecomunicaciones de su preferencia. Serán inoponibles los
acuerdos o decisiones que prohíban el ingreso de empresas
de telecomunicaciones adoptados por la asamblea de
copropietarios, el Comité de Administración o el
propietario, en su caso.
Artículo 7º quáter.- Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo anterior, los titulares de los
referidos proyectos deberán inscribirlos en un registro
público y electrónico que será implementado y mantenido
por la Subsecretaría, con el objeto de que los operadores
de telecomunicaciones puedan adoptar las medidas pertinentes
para prestar sus servicios en dichos proyectos. El
cumplimiento de lo anterior deberá verificarse para efectos
de la recepción definitiva de las obras.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, con la concurrencia del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, regulará la forma de inscripción de
los proyectos en el registro a que hace mención este
artículo, la oportunidad en que ésta deberá llevarse a
cabo, los supuestos que se encontrarían eximidos de dicha
inscripción y la información que deberá acompañarse de
cada proyecto, así como los aspectos técnicos que deberán
cumplir las instalaciones con el objeto de que en su
construcción se asegure el libre acceso de los operadores
de telecomunicaciones.
Ley 20808
Art. 1
D.O. 28.01.2015
TITULO II
De las Concesiones y Permisos
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022
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