Ley 18168
Procesal Penal, mediante el acceso, almacenamiento o
difusión de los antecedentes o la información señalados
en dichas normas, serán sancionados con la pena de presidio
menor en su grado máximo.
Artículo 37.- Todo concesionario, permisionario o
titular de licencia de servicios de telecomunicaciones
deberá mantener, en un lugar visible dentro del local de
la estación o a disposición de la autoridad, copia
autorizada del decreto, permiso, o licencia
correspondiente.
La Subsecretaría podrá requerir de los
concesionarios o permisionarios de servicios de
telecomunicaciones los antecedentes e informes que sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones,
quienes estarán obligados a proporcionarlos. En situaciones
de catástrofe, los concesionarios de servicios públicos e
intermedios de telecomunicaciones, para efectos de lo
dispuesto en el artículo 7° bis, deberán facilitar a la
Subsecretaría la información sobre fallas significativas
en sus sistemas de telecomunicaciones que puedan afectar el
normal funcionamiento de los mismos. Dichos requerimientos
podrán efectuarse por medios electrónicos y deberán
entregarse en la forma y oportunidad que al efecto señale
el reglamento que dicte el Ministerio. La negativa
injustificada a entregar la información o antecedentes
solicitados o la falsedad en la información
proporcionada será castigada con las penas del artículo
210 del Código Penal, con la salvedad que la multa no
podrá ser inferior a cinco ni superior a quinientas
unidades tributarias mensuales.
Artículo 37 bis.- Todo establecimiento en que se
comercialicen dispositivos de señales de servicios
limitados de televisión deberá exhibir, en lugar destacado
y claramente visible al público, un cartel en el cual se
indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones
relacionadas a la decodificación de las referidas señales.
Artículo 38.- Se considerará como infracción
distinta, cada día que el infractor deje transcurrir
sin ajustarse a las disposiciones de esta ley o de
sus reglamentos, después de la orden y plazo que
hubiere recibido de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones.
Además, los equipos y medios de transmisión de
telecomunicaciones instalados, operados y explotados sin
la debida autorización, caerán en comiso y deberán ser
destinados a institutos profesionales, industriales o
universidades que impartan enseñanza sobre
telecomunicaciones, con prohibición de ser usados en
alguna forma de radiodifusión pública.
Ley 21459
Art. 20
D.O. 20.06.2022
LEY 19091
Art. único
D.O. 07.11.1991
Ley 20478
Art. ÚNICO Nº 7
D.O. 10.12.2010
Ley 21119
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 06.11.2018
LEY 19277
Art. único Nº 19
D.O. 20.01.1994
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