Ley 18168
el proyecto adjudicado a la infractora.
El producto de las multas que establece este
artículo se destinará al Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, contemplado en el artículo 28 A.
El concesionario de servicio intermedio que preste
servicios de larga distancia y que sea filial o coligado
de o de cuyo capital sea dueño en un 20% o más un
concesionario de servicio público de telecomunicaciones
que, a través de cualquier medio o por cualquier forma
que no sea el reparto de dividendos, absorba costos de o
transfiera utilidades al concesionario público de
telecomunicaciones respecto del cual exista alguna de
estas situaciones, incurrirá en causal de caducidad de
la concesión, sin perjuicio de la aplicación de la multa
máxima triplicada, al concesionario beneficiado con la
infracción.
Artículo 36 A.- Antes de aplicarse sanción alguna, se
deberá notificar previamente al infractor del o de los
cargos que se formulan en su contra. El afectado, dentro
de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación,
deberá formular sus descargos y, de estimarlo necesario,
solicitar un término de prueba para los efectos de
acreditar los hechos en que basa su defensa. Los
descargos deberán formularse por escrito ante el
Ministro, señalan los medios de prueba con que se
acreditarán los hechos que los fundamentan, adjuntar los
documentos probatorios que estuvieren en poder del
imputado, y fijar domicilio dentro del radio urbano de
la comuna de Santiago.
Vencido el plazo para el traslado, con o sin la
respuesta del afectado o, si existiendo descargos, no
hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos,
el Ministro resolverá derechamente. En caso de existir
descargos y haber hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, el Ministro recibirá la causa o prueba,
la que se rendirá conforme a lo establecido en la letra
c) del artículo 16 bis. Expirado el término probatorio,
se haya rendido prueba o no, el Ministro resolverá sin
más trámites.
En el caso previsto en el inciso tercero del
artículo 13, el Ministro deberá resolver con la máxima
celeridad y en todo caso, dentro del plazo máximo de 15
días desde que el procedimiento quede en estado de
resolverse, salvo que se haya hecho constar en autos el
hecho de haberse certificado la extinción de la
concesión respectiva, de conformidad con el artículo
23.
La resolución que imponga sanciones será apelable
para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a menos
que se decrete la caducidad de una concesión, en cuyo
caso la apelación se hará para ante la Corte Suprema.
La apelación deberá imponerse dentro de los 10 días
siguientes a la fecha de notificación de la resolución,
ser fundada y, para su agregación a la tabla, vista y
fallo, de ser de conocimiento de la I. Corte de
Apelaciones, se regirá por las normas aplicables al
recurso de protección. Si fuese de conocimiento de la
LEY 19277
Art. único Nº 17
D.O. 20.01.1994
LEY 20292
Art. único Nº 4
D.O. 13.09.2008
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022
página 57 de 64