Ley 18168 La adjudicación de la licitación llevará aparejada la inmediata renovación de la concesión a nombre del adjudicatario la que, en todo caso, deberá formalizarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la adjudicación. El remate se efectuará en las siguientes condiciones: a) Actuará un martillero designado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones; b) El mínimo para las posturas será el valor de todos los equipos e instalaciones y demás bienes y derechos afectos a la concesión, según tasación que efectuará la mencionada Subsecretaría; c) Deberán publicarse tres avisos, a lo menos, anunciando remate, en el Diario Oficial, en un diario de Santiago y en un diario o periódico de la Capital de la Región donde estuviere radicada la concesión; d) Si en el primer remate no concurrieren postores, el mínimo se rebajará en un 30%, y se llamará a nuevo remate en la forma indicada en la letra precedente, dentro del plazo de 30 días; e) Los saldos de precios deberán ser reajustados sobre la base del Indice de Precios al Consumidor fijado oficialmente, más los intereses que fije la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y f) El producto del remate, deducidas las costas del mismo y las multas que procedieren, deberá ponerse a disposición del ex-concesionario o de quienes sean dueños de los bienes rematados. Un reglamento determinará los procedimientos y modalidades a que deberá sujetarse el remate a que se refiere el presente artículo. RECTIFICACION D.O. 06.10.1982 Artículo 28 bis.- Los reclamos que se formulen por, entre o en contra de concesionarios, usuarios y particulares en general, y que se refieran a cualquier cuestión derivada de la presente ley, de los cuerpos reglamentarios y de los planes y normas técnicas, cuyo cumplimiento deba ser vigilado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, serán resueltos por este organismo, oyendo a las partes. Un reglamento establecerá la forma de tramitación y los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones. LEY 18482 Art. 47 c) D.O. 28.12.1985 Título IV Del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones LEY 19302 Art. 1º Nº 6 D.O. 10.03.1994 Artículo 28 A.- Créase el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Fondo", con el objeto de promover el aumento de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones preferentemente en áreas rurales, y urbanas de bajos ingresos. El Fondo estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Ley 20522 Art. UNICO a) D.O. 06.07.2011 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022 página 40 de 64

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