Ley 18168
La adjudicación de la licitación llevará aparejada
la inmediata renovación de la concesión a nombre del
adjudicatario la que, en todo caso, deberá formalizarse
dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la
adjudicación.
El remate se efectuará en las siguientes
condiciones:
a) Actuará un martillero designado por la
Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) El mínimo para las posturas será el valor de
todos los equipos e instalaciones y demás bienes y
derechos afectos a la concesión, según tasación que
efectuará la mencionada Subsecretaría;
c) Deberán publicarse tres avisos, a lo menos,
anunciando remate, en el Diario Oficial, en un diario de
Santiago y en un diario o periódico de la Capital de la
Región donde estuviere radicada la concesión;
d) Si en el primer remate no concurrieren postores,
el mínimo se rebajará en un 30%, y se llamará a nuevo
remate en la forma indicada en la letra precedente,
dentro del plazo de 30 días;
e) Los saldos de precios deberán ser reajustados
sobre la base del Indice de Precios al Consumidor fijado
oficialmente, más los intereses que fije la
Subsecretaría de Telecomunicaciones, y
f) El producto del remate, deducidas las costas del
mismo y las multas que procedieren, deberá ponerse a
disposición del ex-concesionario o de quienes sean
dueños de los bienes rematados.
Un reglamento determinará los procedimientos y
modalidades a que deberá sujetarse el remate a que se
refiere el presente artículo.
RECTIFICACION
D.O. 06.10.1982
Artículo 28 bis.- Los reclamos que se formulen
por, entre o en contra de concesionarios, usuarios y
particulares en general, y que se refieran a cualquier
cuestión derivada de la presente ley, de los cuerpos
reglamentarios y de los planes y normas técnicas, cuyo
cumplimiento deba ser vigilado por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, serán resueltos por este organismo,
oyendo a las partes. Un reglamento establecerá la forma
de tramitación y los requisitos que deben cumplir las
diligencias y actuaciones.
LEY 18482
Art. 47 c)
D.O. 28.12.1985
Título IV
Del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones
LEY 19302
Art. 1º Nº 6
D.O. 10.03.1994
Artículo 28 A.- Créase el Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Fondo",
con el objeto de promover el aumento de la cobertura de los
servicios de telecomunicaciones preferentemente en áreas
rurales, y urbanas de bajos ingresos.
El Fondo estará constituido por los aportes que se le
asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector
Ley 20522
Art. UNICO a)
D.O. 06.07.2011
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