Ley 18168
afectar la libre competencia. Los proveedores de acceso a
Internet procurarán preservar la privacidad de los
usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la
red. Asimismo, podrán bloquear el acceso a determinados
contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso
del usuario, y a sus expensas. En ningún caso, este bloqueo
podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de
servicios y aplicaciones que se prestan en Internet.
b) No podrán limitar el derecho de un usuario a
incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos,
dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales
y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad
del servicio.
Ley 21046
Art. ÚNICO N°1 b),
ii) 1 y 2.
D.O. 25.11.2017
c) Deberán ofrecer, a expensas de los usuarios que lo
soliciten, servicios de controles parentales para contenidos
que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres,
siempre y cuando el usuario reciba información por
adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance
de tales servicios.
d) Deberán publicar en su sitio web, toda la
información relativa a las características del acceso a
Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace,
diferenciando entre las conexiones nacionales e
internacionales, así como la naturaleza y garantías del
servicio.
El usuario podrá solicitar al proveedor, según lo
estime, que le entregue dicha información a su costo, por
escrito y dentro de un plazo de 30 días contado desde la
solicitud.
Para los efectos de la sujeción y control del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
artículo y en los siguientes, los proveedores de acceso a
Internet requerirán de concesión de servicio público de
telecomunicaciones o de servicios intermedios de
telecomunicaciones, según corresponda.
Artículo 24 I.- Para la protección de los derechos de
los usuarios de Internet, el Ministerio, por medio de la
Subsecretaria, sancionará las infracciones a las
obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la
implementación, operación y funcionamiento de la
neutralidad de red que impidan, dificulten o de cualquier
forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los
derechos que de ella derivan, en que incurran los
proveedores de acceso a Internet, de conformidad a lo
dispuesto en el procedimiento contemplado en el artículo 28
bis de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
Ley 21046
Art. ÚNICO N°1 c)
D.O. 25.11.2017
Ley 21046
Art. ÚNICO N°1 d)
D.O. 25.11.2017
Ley 20453
Art. UNICO
D.O. 26.08.2010
Ley 21046
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