Ley 18168 Artículo 24 E. En las alternativas de reembolso distintas de acciones, los documentos serán emitidos al portador, en Unidades de Fomento, a un plazo máximo de 10 años y con una tasa de interés no inferior a aquella que se otorgue a la libreta de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile o, de no existir ésta, del instrumento que las reemplazare, a indicación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. LEY 19302 Art. 1º, Nº 2, 2 b) D.O. 10.03.1994 Artículo 24 F. En la alternativa de reembolso del aporte mediante la entrega de acciones comunes, el valor de las acciones se calculará a partir del valor presente del flujo de caja esperado, de acuerdo con la metodología que se señala en el artículo siguiente, menos el valor de los pasivos exigibles. La diferencia entre el valor presente del flujo de caja esperado y de los pasivos exigibles se dividirá por el número de acciones suscritas y pagadas de la empresa a la fecha de la emisión, obteniéndose de esta forma el valor de cada acción. Este valor económico será determinado para cada una de las emisiones de acciones que se realice con el fin descrito en el artículo 24 D y deberá reajustarse de acuerdo al índice de precios al consumidor proporcionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, para el período que transcurra, entre la fecha de determinación del valor económico y la fecha efectiva de colocación de las acciones dentro del plazo máximo de 3 años que estipula la Ley N° 18.046, de 1981, sobre Sociedades Anónimas. LEY 19302 Art. 1º, Nº 2, 2 b) D.O. 10.03.1994 Artículo 24 G. El procedimiento para calcular el valor presente del flujo esperado de caja será el siguiente: LEY 19302 Art. 1º, N�� 2, 2 b) D.O. 10.03.1994 1.- Valoración dentro del Período del Plan de Expansión señalado en el artículo 30°. a) Se toman como base las utilidades netas obtenidas por la empresa en el último año calendario. b) Se recalculan las utilidades del último año calendario reemplazando los ingresos operacionales por aquellos que resultan de aplicar las tarifas vigentes en cada uno de los años a considerar. Al mismo tiempo, deberán corregirse los ingresos netos fuera de explotación que provengan de la corrección monetaria de activos y pasivos. Si los años a considerar dentro del período de duración del plan de expansión excedieren al plazo de vigencia de las tarifas, los años siguientes se valorarán con la tarifa correspondiente al último año de vigencia de ésta. c) Los flujos de utilidad serán aquellos que resulten de sumar a los resultados obtenidos en la letra b) los ingresos y los costos de explotación incrementales que ocurrirían en cada año como consecuencia de la aplicación del plan de expansión que la empresa concesionaria estuviere desarrollando. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022 página 29 de 64

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