Ley 18168
Artículo 24 E. En las alternativas de reembolso
distintas de acciones, los documentos serán emitidos al
portador, en Unidades de Fomento, a un plazo máximo de
10 años y con una tasa de interés no inferior a aquella
que se otorgue a la libreta de ahorro a plazo del Banco
del Estado de Chile o, de no existir ésta, del
instrumento que las reemplazare, a indicación de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
LEY 19302
Art. 1º, Nº 2, 2
b)
D.O. 10.03.1994
Artículo 24 F. En la alternativa de reembolso del
aporte mediante la entrega de acciones comunes, el valor
de las acciones se calculará a partir del valor presente
del flujo de caja esperado, de acuerdo con la metodología
que se señala en el artículo siguiente, menos el valor
de los pasivos exigibles. La diferencia entre el valor
presente del flujo de caja esperado y de los pasivos
exigibles se dividirá por el número de acciones suscritas
y pagadas de la empresa a la fecha de la emisión,
obteniéndose de esta forma el valor de cada acción.
Este valor económico será determinado para cada una
de las emisiones de acciones que se realice con el fin
descrito en el artículo 24 D y deberá reajustarse de
acuerdo al índice de precios al consumidor proporcionado
por el Instituto Nacional de Estadísticas, para el
período que transcurra, entre la fecha de determinación
del valor económico y la fecha efectiva de colocación de
las acciones dentro del plazo máximo de 3 años que
estipula la Ley N° 18.046, de 1981, sobre Sociedades
Anónimas.
LEY 19302
Art. 1º, Nº 2, 2
b)
D.O. 10.03.1994
Artículo 24 G. El procedimiento para calcular el
valor presente del flujo esperado de caja será el
siguiente:
LEY 19302
Art. 1º, N�� 2, 2
b)
D.O. 10.03.1994
1.- Valoración dentro del Período del Plan de
Expansión señalado en el artículo 30°.
a) Se toman como base las utilidades netas obtenidas
por la empresa en el último año calendario.
b) Se recalculan las utilidades del último año
calendario reemplazando los ingresos operacionales por
aquellos que resultan de aplicar las tarifas vigentes en
cada uno de los años a considerar. Al mismo tiempo,
deberán corregirse los ingresos netos fuera de
explotación que provengan de la corrección monetaria de
activos y pasivos.
Si los años a considerar dentro del período de
duración del plan de expansión excedieren al plazo de
vigencia de las tarifas, los años siguientes se
valorarán con la tarifa correspondiente al último año de
vigencia de ésta.
c) Los flujos de utilidad serán aquellos que
resulten de sumar a los resultados obtenidos en la letra
b) los ingresos y los costos de explotación
incrementales que ocurrirían en cada año como
consecuencia de la aplicación del plan de expansión que
la empresa concesionaria estuviere desarrollando.
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