Ley 18168 de entrega de la carta a la oficina de Correos. Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban realizarse en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones se podrán realizar por medios electrónicos. Una norma técnica dictada por la Subsecretaría establecerá los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas. En caso de no verificarse la notificación electrónica, procederá la notificación postal, rigiendo los plazos y formas señalados en el párrafo anterior. No obstante, el Ministro podrá disponer que determinadas resoluciones se notifiquen por cédula hecha por notario público o receptor judicial. La notificación de cargos, y la notificación de las resoluciones que reciban la causa a prueba, acojan oposiciones, rechacen solicitudes o impongan sanciones, deberán notificarse personalmente o por cédula. Las disposiciones contenidas en esta letra no se aplicarán a la notificación de las resoluciones dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia. c) La prueba se regirá por las normas del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, con la salvedad que el término probatorio, en ningún caso, podrá exceder de 15 días. d) En todos los procedimientos contemplados en la presente ley, servirá de ministro de fe el abogado jefe del departamento jurídico de la Subsecretaría o quien lo subrogue o desempeñe sus funciones. La prueba testimonial, de ser procedente, se rendirá ante él. e) En caso de oposición, el procedimiento se entenderá abandonado cuando todas las partes que figuran en éste, han cesado en su prosecución durante 3 meses, contados desde la fecha de la última gestión útil para darle curso progresivo. Transcurrido dicho plazo, se tendrá por desistida la petición de concesión o permiso, según el caso. f) Todos los trámites procesales que se realicen ante los Tribunales de Justicia se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, del Código Orgánico de Tribunales y los Autos Acordados respectivos. Artículo 17.- El Ministerio, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de término del plazo para presentarse a concurso o desde la fecha de presentación de la solicitud de concesión o permiso, en sus casos, solicitará informe al Comité de Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas, el que será emitido a través del Ministerio de Defensa Nacional, sobre las concesiones o permisos de que se trate. El Ministerio de Defensa Nacional deberá evacuar el informe dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción del oficio por el cual se le requiera tal informe. Si dicho informe no fuere recibido en el plazo indicado, se procederá sin él. Ley 21035 Art. ÚNICO D.O. 16.09.2017 LEY 19277 Art. único Nº 13 D.O. 20.01.1994 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022 página 18 de 64

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