Ley 18168
necesidad de resolución adicional alguna. En caso de
declararse desierto el concurso la publicación sólo se
hará en el Diario Oficial, será de cargo de la
Subsecretaría y deberá realizarse en igual plazo.No se
entenderá aplicable lo dispuesto en los incisos final del
artículo 13 y segundo del artículo 13
A.
Artículo 14.- Son elementos de la esencia de una
concesión y, por consiguiente, inmodificables:
LEY 20292
Art. único Nº 3
D.O. 13.09.2008
LEY 19277
Art. único Nº 9
D.O. 20.01.1994
a) En los servicios de telecomunicaciones de libre
recepción o de radiodifusión: el tipo de servicio, la
zona de servicio, el período de la concesión, el plazo
para iniciar la construcción de las obras y para su
terminación, el plazo para el inicio de las
transmisiones, la potencia y la frecuencia, y
b) En los servicios públicos o intermedios de
telecomunicaciones: el tipo de servicio y el período de
la concesión.
En todo decreto supremo que otorgue una concesión
deberá dejarse constancia expresa de los elementos de la
esencia y además de los siguientes elementos:
1.- En los servicios de telecomunicaciones de libre
recepción o de radiodifusión, su titular, la ubicación
de los estudios, la ubicación de la planta transmisora,
la ubicación y características técnicas del sistema
radiante y el radioenlace estudio-planta, y
2.- En los servicios públicos e intermedios de
telecomunicaciones: su titular, la zona de servicio, las
características técnicas de las instalaciones que se
especifiquen en los planes técnicos fundamentales
correspondientes al tipo de servicio, el plazo para
iniciar la construcción de las obras y para su
terminación, el plazo para el inicio del servicio, la
ubicación de las radioestaciones, excluidas las móviles
y portátiles, su potencia, la frecuencia y las
carecterísticas técnicas de los sistemas radiantes.
Los elementos indicados en los números 1 y 2
precedentes, serán modificables por decreto supremo a
solicitud de parte interesada.
En las concesiones de servicios de telecomunicaciones de
libre recepción o de radiodifusión, las solicitudes que
digan relación con la modificación de la ubicación de la
planta transmisora y la ubicación y características
técnicas del sistema radiante, se regirán por las normas
establecidas en los artículos 15 y 16 de esta ley, con
excepción de aquellas modificaciones que consistan en la
instalación, operación y explotación de un sistema
radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una
torre, utilizando como soporte edificaciones preexistentes,
postes de alumbrado público o eléctrico, elementos
publicitarios, señalética, o mobiliario urbano; y sin
modificar la zona de servicio, frecuencias, ancho de banda y
potencias ya autorizadas, casos en los cuales la
autorización se otorgará mediante resolución de la
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