Ley 18168
por aquellas cuya caducidad se hubiese declarado,
durante el período que medie entre uno y otro concurso.
Se excluirán de concurso las frecuencias que la
Subsecretaría, por resolución técnicamente fundada,
declare no estar disponibles. Esta resolución deberá
publicarse, por una sola vez en el Diario Oficial
correspondiente al día 1° ó 15 del mes inmediatamente
siguiente y si alguno de éstos fuere inhábil al día
siguiente hábil.
Además, se deberá llamar a concurso con no menos de
180 días de anterioridad al vencimiento del plazo de
vigencia de una concesión de radiodifusión, lo que podrá
hacerse en cualquier concurso a que llame el Ministerio,
existiendo tal anticipación. No obstante, si existiese
respecto de la concesión vigente un procedimiento de
cargo tramitado conforme con el artículo 36 A, iniciado
por alguna infracción que pudiese ameritar la caducidad
de la concesión, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 36, N° 4, el llamado a concurso se postergará
hasta después de declarada la caducidad de la concesión
por decreto supremo o de que haya quedado ejecutoriada
la resolución del Ministro que no aplique dicha
sanción.
A partir de ese momento, pero nunca después de
250 días luego de expirado el período de la
concesión, se procederá en conformidad con los
incisos segundo y tercero de este artículo. En el
caso que a la fecha de expiración del período de la
concesión no hubiese acontecido aún ninguna de las
dos circunstancias señaladas en el inciso anterior,
la concesión permanecerá vigente, según los
siguientes casos:
LEY 20292
Art. único Nº 1 A)
D.O. 13.09.2008
LEY 20335
Art. único a), i
D.O. 06.02.2009
a) Hasta la declaración de caducidad, o
b) Hasta que se resuelva definitivamente la
solicitud de renovación respectiva, pero sólo en favor
del concesionario que haya efectuado oportunamente,
conforme con el período primitivo de vigencia, la
solicitud a que se refiere el inciso primero del
artículo 9° bis, o
c) Hasta que haya expirado el plazo para
presentarse al concurso público convocado, sin que el
concesionario que se encuentre en el caso contemplado en
el número precedente efectúe tal presentación.
La concesión será asignada a la postulante cuyo
proyecto, ajustándose cabalmente a las bases del
concurso, ofrezca las mejores condiciones técnicas que
asegure una óptima transmisión o excelente servicio. En
toda renovación de una concesión, la concesionaria que
la detentaba tendrá derecho preferente para su
asignación, siempre que iguale la mejor propuesta
técnica que asegure una óptima transmisión o excelente
servicio, según el caso. En caso que dos o más
concursantes ofrezcan similares condiciones, el concurso
se resolverá mediante sorteo público entre éstos, si
ninguno de ellos tiene la calidad de anterior
LEY 20335
Art. único
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