prevenga el Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Párrafo reformado DOF 10-01-1994, 17-06-2016
El incumplimiento por parte de las autoridades de la
obligación a que se refiere el párrafo anterior, será
sancionado con multa de treinta a cuarenta días de
salario mínimo.
Párrafo adicionado DOF 10-01-1994
Cuando dicha reparación deba exigirse a tercero,
tendrá el carácter de responsabilidad civil y se
tramitará en forma de incidente, en los términos que
fije el propio Código de Procedimientos Penales.
Quien se considere con derecho a la reparación del
daño, que no pueda obtener ante el Órgano
jurisdiccional, en virtud del no ejercicio de la acción o
la abstención de investigar por parte del Ministerio
Público, sobreseimiento o sentencia absolutoria,
podrá recurrir a la vía civil o administrativa en los
términos de la legislación correspondiente.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
Artículo reformado DOF 13-01-1984
Artículo 35.- El importe de la sanción pecuniaria se
distribuirá: entre el Estado y la parte ofendida; al
primero se aplicará el importe de la multa, y a la
segunda el de la reparación.
Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la
sanción pecuniaria, se cubrirá de preferencia la