Párrafo reformado DOF 17-06-2016
Artículo reformado DOF 13-01-1984
Artículo 30. La reparación del daño debe ser
integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la
gravedad del daño causado y a la afectación sufrida,
comprenderá cuando menos:
I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si
no fuere posible, el pago del precio de la misma, a
su valor actualizado;
II. La indemnización del daño material y moral
causado, incluyendo la atención médica y
psicológica, de los servicios sociales y de
rehabilitación o tratamientos curativos necesarios
para la recuperación de la salud, que hubiere
requerido o requiera la víctima, como
consecuencia del delito. En los casos de delitos
contra el libre desarrollo de la personalidad, la
libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su
salud mental, así como de violencia familiar,
además comprenderá el pago de los tratamientos
psicoterapéuticos que sean necesarios para la
víctima;
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;
IV. El pago de la pérdida de ingreso económico y
lucro cesante, para ello se tomará como base el
salario que en el momento de sufrir el delito tenía
la víctima y en caso de no contar con esa