obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los
requisitos previstos en el artículo 4o. de este
Código y no se extradite al probable responsable
al Estado que lo haya requerido, y
Fracción reformada DOF 28-06-2007
II.- Por los delitos cometidos en los consulados
mexicanos o en contra de su personal, cuando no
hubieren sido juzgados en el país en que se
cometieron.
Artículo 3o.- Los delitos continuos cometidos en el
extranjero, que se sigan cometiendo en la República,
se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean
mexicanos o extranjeros los delincuentes.
La misma regla se aplicará en el caso de delitos
continuados.
Párrafo adicionado DOF 14-01-1985
Artículo 4o.- Los delitos cometidos en territorio
extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra
extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos,
serán penados en la República, con arreglo a las
leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:
I.- Que el acusado se encuentre en la República;
II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado
en el país en que delinquió, y