resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna.
La duración de la semilibertad no podrá exceder de la
correspondiente a la pena de prisión sustituida.
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la
prestación de servicios no remunerados, en
instituciones públicas educativas o de asistencia
social o en instituciones privadas asistenciales. Este
trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de
períodos distintos al horario de las labores que
representen la fuente de ingreso para la subsistencia
del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la
jornada extraordinaria que determine la ley laboral y
bajo la orientación y vigilancia de la autoridad
ejecutora.
El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena
autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa.
Párrafo adicionado DOF 10-01-1994
Cada día de prisión será sustituido por una jornada
de trabajo en favor de la comunidad.
La extensión de la jornada de trabajo será fijada por
el juez tomando en cuenta las circunstancias del
caso.
Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en
forma que resulte degradante o humillante para el
sentenciado.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016